RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000031
INCORPORACIONES A LA RND N° 10-0009-11 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
La Paz, 30 de diciembre de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el último párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 02 de septiembre de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Nuevo Padrón Nacional de contribuyentes, asociado al Número de Identificación Tributaria – NIT.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), establece los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT), realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que con el fin de optimizar el procedimiento de verificación de la información a registrarse en el Padrón Biométrico Digital PBD-11, es necesario realizar incorporaciones a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Incorporaciones).- I. Se incorpora como último párrafo del Parágrafo IV del literal A del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de 17 de noviembre de 2017 el siguiente texto:
«Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de íí actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de inscripción, cuando asilo determine la Administración Tributaria».
II. Se incorpora como último párrafo del Parágrafo I del literal B del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de 17 de noviembre de 2017 el siguiente texto:
«Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de íí actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de inscripción, cuando asilo determine la Administración Tributarla».
III. Se incorpora como último párrafo del Parágrafo V del literal A del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de 17 de noviembre de 2017 el siguiente texto:
«Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), cuando asilo determine la Administración Tributarla».
IV. Se incorpora como último párrafo del Parágrafo III del literal B del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de 17 de noviembre de 2017 el siguiente texto:
«Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercia i o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), cuando asilo determine la Administración Tributarla».
Artículo 2. (Modificación).- Se suprime el término «bis» en el segundo párrafo del Parágrafo III del Artículo 29 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 101900000022 de 22 de noviembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales