Impuesto sobre las utilidades (Profesionales)

OBJETO DEL IMPUESTO

Utilidad presunta 50% del monto total de los ingresos percibidos, deducido el IVA declarado y pagado durante la gestión a declararse.

SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS

Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXENTAS DEL PAGO

Profesiones liberales u oficios desarrollados en relación de dependencia.

Actividades de producción, prestación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos realizados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales.

ALÍCUOTA

25% sobre utilidades netas presuntas

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

Formulario 510

Formulario 110 para detalle de facturas (gastos personales de la gestión a declararse).

Boleta de Pago 1000 (sólo en caso de presentación fuera de plazo y con saldo a favor del Fisco)

VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO

ANUAL. Hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal.


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