Impuestos especial a los hidrocarburos y derivados

OBJETO DEL IMPUESTO

La importación y comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados.

SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS

Personas naturales o jurídicas que importen y comercialicen hidrocarburos y sus derivados.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXENTAS DEL PAGO

NO EXISTEN EXENCIONES

ALÍCUOTA

Tasas específicas por litro, que se actualizan anualmente.

La alícuota fija máxima del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) originalmente establecida fue de Bs3,50.- (Bolivianos Tres 50/100) por litro o unidad de medida equivalente, pero por mandato legal está alícuota debe ser actualizada anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Además la Agencia Nacional de Hidrocarburos (antes Superintendencia de Hidrocarburos), también debe actualizar, calcular y publicar las nuevas alícuotas del IEHD de los productos sujetos a precios fijos, resultantes de los mecanismos, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en la normativa vigente.

Las alícuotas fijas, máximas y actualizadas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de las últimas ocho gestiones son las siguientes:

AÑO ALÍCUOTA MÁXIMA EN BS. Resolución Normativa de Directorio Nº
2020 7,96 101900000025
2019 7,82 101800000033
2018 7,64 101700000024
2017 7,42 10-0038-16
2016 7,17 10-0035-15
2015 6,54 10-0033-14
2014 6,48 10-0042-13
2013 6,14 10-0038-12
2012 5,86 10-0042-11

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

Formulario 920 V.3.

Boleta de pago 9050 V.3

VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO

MENSUAL. De acuerdo al vencimiento, según el último dígito del NIT

CONSULTAR TODA LA NORMATIVA DEL I.E.H.D.


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