OBJETO DEL IMPUESTO
La importación y comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados.
SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS
Personas naturales o jurídicas que importen y comercialicen hidrocarburos y sus derivados.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXENTAS DEL PAGO
NO EXISTEN EXENCIONES
ALÍCUOTA
Tasas específicas por litro, que se actualizan anualmente.
La alícuota fija máxima del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) originalmente establecida fue de Bs3,50.- (Bolivianos Tres 50/100) por litro o unidad de medida equivalente, pero por mandato legal está alícuota debe ser actualizada anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Además la Agencia Nacional de Hidrocarburos (antes Superintendencia de Hidrocarburos), también debe actualizar, calcular y publicar las nuevas alícuotas del IEHD de los productos sujetos a precios fijos, resultantes de los mecanismos, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en la normativa vigente.
Las alícuotas fijas, máximas y actualizadas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de las últimas ocho gestiones son las siguientes:
AÑO | ALÍCUOTA MÁXIMA EN BS. | Resolución Normativa de Directorio Nº |
2020 | 7,96 | 101900000025 |
2019 | 7,82 | 101800000033 |
2018 | 7,64 | 101700000024 |
2017 | 7,42 | 10-0038-16 |
2016 | 7,17 | 10-0035-15 |
2015 | 6,54 | 10-0033-14 |
2014 | 6,48 | 10-0042-13 |
2013 | 6,14 | 10-0038-12 |
2012 | 5,86 | 10-0042-11 |
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
Formulario 920 V.3.
Boleta de pago 9050 V.3
VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO
MENSUAL. De acuerdo al vencimiento, según el último dígito del NIT