Imprentas (RND 1021-11)

CAPÍTULO X

IMPRENTAS

Artículo 60 (Imprentas Autorizadas).- I. La Administración Tributaria autorizará a las Imprentas para que operen como proveedores del servicio de impresión de Documentos Fiscales a los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa, para tal efecto las Imprentas que cumplan con los requisitos y realicen los procedimientos establecidos en el presente Capítulo, serán registradas como Imprentas Autorizadas.

II. Los Sujetos Pasivos del IVA deberán imprimir sus talonarios de Facturas o Notas Fiscales, únicamente a través de una Imprenta Autorizada por la Administración Tributaria.

III. La Imprenta Autorizada deberá imprimir los Documentos Fiscales con los datos proporcionados por la Administración Tributaria al momento de la autorización de la solicitud de impresión y los formatos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 61 (Requisitos para la Autorización de Imprentas).- Para poder imprimir Documentos Fiscales, las Imprentas deberán solicitar la respectiva autorización a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria, debiendo cumplir previamente con los siguientes requisitos generales:

a) Estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes y pertenecer al Régimen General;

b) Tener vigente el código de actividad económica principal o secundaria «Actividades de Impresión (Imprenta, encuadernación y serigrafía)»;

c) Tener información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del domicilio tributario, así como del taller en el que deberá encontrarse la maquinaria;

d) Presentación regular de Declaraciones Juradas del IVA e IT que refleje el desarrollo de su actividad gravada correspondiente a los últimos tres periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales;

e) Registro de Compras y Ventas en los últimos tres periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales con la información que refleje el desarrollo de su actividad gravada, según corresponda;

f) No se encuentre en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas;

g) Tener conexión a Internet;

h) Declarar la marca, modelo, número de serie y tipo de máquinas con las que cuente el solicitante para la impresión de Documentos Fiscales. El número de serie deberá estar necesariamente grabado en la maquinaria declarada.

La Administración Tributaria verificará en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, pudiendo restringir la posibilidad de autorizar la asignación de trabajos de impresión en caso de incumplimiento de alguna de las citadas condiciones hasta su regularización.

Artículo 62 (Solicitud de Autorización de Imprenta).- Para realizar la solicitud de Imprenta Autorizada, el Sujeto Pasivo del IVA, deberá remitir el formulario de solicitud a través de la opción habilitada en la página web www.impuestos.gob. bo, que se constituye en una Declaración Jurada conforme lo establece el Parágrafo I del Artículo 78 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.

Artículo 63 (Procedimiento de Autorización de Imprentas).- I. Registrada la solicitud de autorización de Imprenta y generado el reporte de solicitud, la Administración Tributaria realizará la inspección física hasta los diez (10) días hábiles siguientes de dicha solicitud, a efectos de verificar la información declarada por la Imprenta solicitante en cuanto a los domicilios, datos de las máquinas, equipos de computación con conexión a Internet, a cargo de la dependencia operativa competente.

II. Realizada la inspección y en caso que ésta no denote discrepancias con la información declarada por la Imprenta solicitante, en un plazo máximo de cinco (5) días de efectuada la inspección, corresponderá a la dependencia operativa registrar los resultados para la emisión del Certificado de Autorización de Imprenta a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria; caso contrario y en el mismo plazo, se rechazará la solicitud con el formulario de inspección que contendrá las observaciones y motivos del rechazo.

III. El rechazo, no inhibe el derecho de los Sujetos Pasivos del IVA a formular una nueva solicitud, subsanando las observaciones previas.

IV. La Administración Tributaria comunicará el resultado de la solicitud de autorización de Imprenta a través del buzón tributario.

V. El Certificado de Autorización de Imprenta, tendrá una vigencia de dos años computable a partir de la fecha de la comunicación; concluido el término establecido deberá realizar una nueva solicitud a objeto de renovar su autorización.

Artículo 64 (Control a Imprentas Autorizadas).- I. Las Imprentas Autorizadas deberán procesar los trabajos de impresión consignando la información correcta proporcionada por el SIN, cumpliendo con los formatos, formalidades y procedimientos establecidos en la presente Resolución, a tal efecto la Administración Tributaria realizará un control automatizado en base al siguiente parámetro:

DescripciónFórmula de Cálculo
Trabajos pendientes de activación Vs. Trabajos Asignados(Cantidad de trabajos pendientes de activación / Cantidad de trabajos de impresión asignados) * 100

Cuando más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los trabajos de impresión a cargo de la Imprenta Autorizada, no hayan sido activados hasta cumplirse el día quince (15) desde su asignación, el sistema restringirá la posibilidad de que la Imprenta Autorizada se asigne nuevos trabajos de impresión hasta que ésta entregue los trabajos de impresión que tuviera asignados, activándolos conforme el procedimiento establecido en la presente Resolución.

II. Asimismo, la Administración Tributaria podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente una autorización para asignación de trabajos de impresión de Documentos Fiscales conforme a los siguientes criterios:

1) Suspensión Temporal: Implica la restricción automática en sistema para asignación de nuevos trabajos de impresión, por el transcurso de quince (15) días corridos, salvo trabajos en proceso asignados con anterioridad a la suspensión, pudiendo ser entregados o cancelados. La suspensión temporal se aplicará cuando se verifique una de las causales directas e indirectas descritas a continuación:

a) Directas

Cuando el porcentaje de trabajos cancelados respecto a los trabajos asignados medidos al último día de cada mes, supere el treinta por ciento (30%).

b) Indirectas

I. En caso que la Imprenta Autorizada no cuente con información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes (Inciso c) del Artículo 61 de la presente Resolución);

II. Presentación irregular de Declaraciones Juradas del IVA e IT (Inciso d) del Artículo 61 de la presente Resolución);

III. No registrar las Compras y Ventas en los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales (Inciso e) del Artículo 61 de la presente Resolución);

IV. Contar en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas determinadas por la Administración Tributaria (Inciso f) del Artículo 61 de la presente Resolución).

Las Imprentas Autorizadas serán pasibles de suspensión en un máximo de cuatro (4) oportunidades durante la vigencia de cada autorización.

2) Cancelación Definitiva: Corresponderá la cancelación de «Imprenta Autorizada» para la impresión de Documentos Fiscales sin la posibilidad de volver a obtener la autorización para realizar trabajos de impresión de Documentos Fiscales; permitiendo la entrega o cancelación de aquellos trabajos autorizados con anterioridad a la aplicación de la cancelación definitiva, en caso de verificarse cualquiera de las siguientes causales descritas a continuación:

a) Si la Imprenta Autorizada luego de acumular cuatro (4) suspensiones incurriera en una nueva causal de suspensión, comprendidas dentro el periodo de autorización vigente;

b) Si la Imprenta Autorizada realiza y/o entrega trabajos de impresión para espectáculos públicos sin la correspondiente autorización otorgada por la Administración Tributaria;

c) Ante Denuncia Penal por impresión de Documentos Fiscales no autorizados y/o la utilización indebida de datos proporcionados por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos del IVA que soliciten los trabajos de impresión.

III. En caso que el NIT de la Imprenta Autorizada pase de estado activo a inactivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a solicitud de ésta o de oficio conforme normativa vigente, implicará la pérdida automática de la calidad de Imprenta Autorizada, debiendo la misma entregar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la inactivación.

IV. Las Imprentas que hubiesen sido autorizadas y se encuentren adecuadamente registradas, pueden solicitar la baja de su autorización siempre y cuando no cuenten con trabajos asignados pendientes de entrega, a través de la opción habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo.


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