Imprentas autorizadas

CAPÍTULO V

IMPRENTAS AUTORIZADAS

Artículo 49. (Imprentas Autorizadas).- I. La Administración Tributaria autorizará a las imprentas para que operen como proveedores del servicio de impresión de Facturas o Notas Fiscales a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, que opten por las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, para tal efecto las imprentas que cumplan con los requisitos y realicen los procedimientos establecidos en el presente Capítulo, serán registradas en el SFV como imprentas autorizadas. II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán imprimir sus talonarios de Facturas o Notas Fiscales, únicamente en una imprenta autorizada por la Administración Tributaria, sin la posibilidad de fraccionar el trámite de dosificación.

Artículo 50. (Requisitos para la Autorización de Imprentas).- Para poder imprimir Facturas o Notas Fiscales las imprentas deberán solicitar a través del SFV la respectiva autorización, debiendo cumplir previamente con los siguientes requisitos generales:

a) Estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes y pertenecer al Régimen General;

b) Tener vigente el código de actividad económica principal o secundaria “11002 -Actividades de Impresión (imprenta, encuadernación y serigrafía)”;

c) Tener información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del domicilio tributario así como del taller en el que debe encontrarse la maquinaria;

d) No tener obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento;

e) No se encuentre en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas;

f) Tener conexión a Internet;

g) Declarar la marca, modelo, número de serie y tipo de máquinas impresoras (prensas) con las que cuente el solicitante. El número de serie deberá estar necesariamente grabado en la maquinaria declarada.

Artículo 51. (Solicitud de Autorización de Imprenta).- Para realizar la solicitud de imprenta autorizada, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá a través de la Oficina Virtual realizar los siguientes pasos:

a) Ingresar al SFV;

b) Seleccionar la opción “Imprentas”;

c) Seleccionar la opción “Solicitud de Imprenta Autorizada”;

d) Consignar la información requerida en el formulario de solicitud;

e) Imprimir reporte de solicitud.

El formulario de solicitud remitido a través de la Oficina Virtual se constituye en una Declaración Jurada conforme lo establece el Parágrafo I del Artículo 78 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.

Artículo 52. (Procedimiento de Autorización de Imprentas).- I. Registrada la solicitud de autorización de imprenta a través del SFV y generado el reporte de solicitud, la Administración Tributaria realizará la inspección física hasta los veinte (20) días siguientes de dicha solicitud, a efectos de verificar la información declarada por la imprenta solicitante en cuanto a los domicilios y datos de las máquinas impresoras, a cargo de la dependencia operativa competente.

II. Realizada la inspección y en caso que ésta no denote discrepancias con la información declarada por la imprenta solicitante, en un plazo máximo de cinco (5) días de efectuada

Artículo 53. (Control a Imprentas Autorizadas).- I. Las imprentas autorizadas deberán procesar los trabajos de impresión, cumpliendo con las formalidades y procedimientos establecidos en la presente Resolución, a tal efecto la Administración Tributaria realizará controles que identificarán el cumplimiento de los trabajos asignados, aplicando cuando corresponda los conceptos de suspensión temporal o cancelación definitiva, en base a los siguientes criterios de control procesados con corte al último día del mes sobre los datos del mes anterior:

1. Trabajos no Activados frente a los Trabajos Asignados: Es la relación de las solicitudes de dosificación asignadas en el SFV por la imprenta, respecto a los trabajos que no hubieren sido activados por la misma.

DESCRIPCIÓN FÓRMULA DE CÁLCULO
Trabajos no Activados Vs. Trabajos Asignados (Cantidad de trabajos de impresión NO activados / Cantidad de trabajos de impresión asignados) * 100

2. Trabajos Cancelados por la Imprenta Autorizada frente a los Trabajos Asignados: Es la relación de las solicitudes de dosificación canceladas por la imprenta en mutuo acuerdo con el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable respecto a las solicitudes asignadas en el SFV.

DESCRIPCIÓN FÓRMULA DE CÁLCULO
Trabajos Cancelados Vs. Trabajos Asignados (Cantidad de trabajos de impresión cancelados por la imprenta / Cantidad de trabajos de impresión asignados) * 100

II. A partir de la finalización del proceso de control, que permite obtener información necesaria para desarrollar el seguimiento de las imprentas autorizadas, posteriormente y cuando corresponda, se realizarán los procesos de suspensión temporal o cancelación definitiva de la autorización a la imprenta para realizar trabajos de impresión como se detalla a continuación:

1. Suspensión Temporal: Implica la imposibilidad de realizar nuevos trabajos de impresión, por el transcurso de tres (3) meses, salvo trabajos en proceso asignados con anterioridad a la suspensión, pudiendo ser activados o cancelados. La suspensión temporal se aplicará cuando se verifique una de las causales directas e indirectas descritas a continuación:

1.1. Directas. Cuando los criterios de control aplicados al comportamiento de la imprenta autorizada, establecidos en los Numerales 1 y 2 del Parágrafo precedente, hubieren superado los porcentajes máximos de incumplimiento establecidos por la Administración Tributaria, dentro el período de control.

1.2. Indirectas.

a) En caso que la imprenta autorizada no cuente con información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes;

b) De verificarse obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento;

c) Contar en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas determinadas por la Administración Tributaria;

d) Si la imprenta realiza y/o activa trabajos de impresión para espectáculos públicos sin la correspondiente dosificación otorgada por el SFV.

Las imprentas autorizadas serán pasibles de suspensión en un máximo de tres (3) oportunidades durante la vigencia de cada autorización.

2. Cancelación Definitiva: Corresponderá la cancelación de “Imprenta autorizada” para la impresión de facturas en el SFV sin la posibilidad de volver a obtener la autorización para realizar trabajos de impresión de Facturas y/o Notas Fiscales; permitiendo la activación o cancelación de aquellos trabajos autorizados con anterioridad a la aplicación de la cancelación definitiva, en caso de verificarse cualquiera de las siguientes causales descritas a continuación:

a) Si la imprenta autorizada hubiere acumulado más de tres (3) suspensiones temporales, computadas desde la fecha de la autorización vigente;

b) Si la imprenta autorizada tuviere un informe del Departamento de Fiscalización que revele la reproducción de Facturas o Notas Fiscales no autorizadas y/o la utilización indebida de datos proporcionados por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que soliciten los trabajos de impresión.

3. Baja de autorización de imprenta: Las imprentas que hubiesen sido autorizadas y se encuentren adecuadamente registradas, pueden solicitar la baja de su autorización siempre y cuando no cuenten con trabajos asignados pendientes de activación, realizando los siguientes pasos:

a) Ingresar a la Oficina Virtual;

b) Seleccionar la opción “Imprentas”;

c) Elegir la opción “Baja”.

III. En caso que el NIT de la imprenta autorizada pase de estado activo a inactivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, sea a solicitud de ésta o de oficio conforme normativa vigente; implicará la pérdida automática de la calidad de imprenta autorizada, debiendo la misma activar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la inactivación.


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