RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-031-16
RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO IV
IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN FORMA DIRECTA
Artículo 14. (Procedencia).- La imposición de sanciones en forma directa de competencia del Servicio de Impuestos Nacionales, prescindiendo de los procedimientos sancionadores previstos en la presente Resolución, se aplicará para las siguientes contravenciones:
1. La falta de presentación de Declaraciones Juradas en plazos establecidos.
2. Omisión de inscripción, inscripción o permanencia en un Régimen distinto al que le corresponde en el Registro de Contribuyentes.
Artículo 15. (Imposición de sanciones por presentación de Declaraciones Juradas fuera de plazo).-
1. Inicio.
Verificada la falta de presentación de Declaraciones Juradas en los plazos establecidos, el Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción en la cual se encuentre inscrito el contribuyente, emitirá el Auto de Multa que imponga de forma directa la Multa.
El Auto de Multa contendrá como mínimo:
a) Número de Auto de Multa.
b) Lugar y fecha de emisión del Auto de Multa.
c) Nombre o Razón Social del contribuyente.
d) Número de Identificación Tributaria.
e) Período(s) Fiscal(es).
f) Tipo de Impuesto(s), número de Formulario(s) de Declaración(es) Jurada(s) presentada(s) fuera de término.
g) Número de Orden de la(s) Declaración(es) Jurada(s)
h) Fecha de vencimiento para la presentación de la(s) Declaración(es) Jurada(s).
i) Fecha efectiva de presentación de la(s) Declaración(es) Jurada(s).
j) Norma específica infringida.
k) Tipificación de la contravención tributaria.
l) Sanción aplicada, señalando la norma legal donde se encuentre establecida.
m) Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo o tercero responsable para impugnar el Auto de Multa.
n) Firma del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente.
El Auto de Multa podrá incluir sanciones por más de una falta de presentación de declaración jurada.
2. Proceso.
Notificado el Auto de Multa, el Departamento de Recaudación y Empadronamiento procederá a:
a) Emitir el Auto de Conclusión, declarando concluido el trámite por el pago de la(s) multa(s), instruyendo el archivo de antecedentes y la notificación en Secretaría o por medios electrónicos, siempre que se verifique el pago total de la(s) multa(s) dentro el plazo de veinte (20) días, computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa.
b) Remitir mediante informe los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable dentro el plazo de veinte (20) días, computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa, no pague la(s) multa(s) o sea(n) pagada(s) parcialmente o interponga recursos que le franquea la Ley.
Recibidos los antecedentes, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva previo a iniciar la ejecución tributaria, verificará los pagos que el contribuyente hubiera realizado en forma posterior a la recepción, en cuyo caso emitirá Auto de Conclusión, declarando concluido el trámite por el pago de la(s) multa(s), dispondrá el archivo de antecedentes y la notificación en Secretaría o por medios electrónicos.
De no haberse pagado la(s) multa(s), emitirá y notificará el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, conminando al contraventor al pago de la sanción dentro del tercer día, bajo alternativa de adoptarse las medidas coactivas.
En la etapa de ejecución tributaria, el sujeto pasivo o tercero responsable podrá pagar la(s) multa(s) en la(s) boleta(s) de pago respectiva(s), en cuyo caso la(s) copia(s) de la(s) boleta(s) de pago debe(n) presentarse en el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva o en la Agencia Tributaria.
3. Emisión por sistemas informáticos
El Auto de Multa que imponga sanciones en forma directa, podrá ser emitido a través del uso de sistemas informáticos, conforme establece el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 2492.
Artículo 16. (Imposición de sanciones por Omisión de Inscripción o Permanencia en un Régimen Tributario distinto al que le corresponde).-
1. Inicio
El procedimiento de control tributario será ejecutado por el Departamento de Fiscalización o Agencia Tributaria de la jurisdicción donde se encuentre localizado el establecimiento objeto de control.
De constatarse la No Inscripción en los registros tributarios de personas naturales o jurídicas que realicen actividad económica o la existencia de Contribuyentes inscritos o que permanezcan en un Régimen Tributario distinto al que le corresponde, los servidores públicos designados labrarán un Acta de Verificación y Clausura, que contendrá como mínimo, la siguiente información:
a) Número de Acta de Verificación y Clausura.
b) Lugar, fecha y hora de emisión del Acta de Verificación y Clausura.
c) Nombre o Razón Social del Contraventor.
d) Número de Cédula de Identidad del contraventor o Número de Identificación Tributaria en el caso de que el contribuyente se encontrara inscrito.
e) Dirección del domicilio fiscal visitado o intervenido.
f) Descripción de la actividad gravada realizada en el establecimiento o hechos y elementos que respalden el cambio de Régimen Tributario según corresponda.
g) Norma específica infringida.
h) Tipificación de la contravención tributaria.
i) Sanción aplicada, señalando la norma legal donde se encuentre establecida. j) Número(s) de Precinto(s) utilizado(s) para efectuar la sanción de Clausura.
k) Nombre (s) completo (s), número (s) de Cédula de Identidad y firmas del (los) servidor (es) público (s) actuante (s).
2. Proceso
Concluida la emisión del Acta de Verificación y Clausura por omisión de inscripción o permanencia en un régimen tributario distinto al que le corresponde, se procederá a la clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción, de acuerdo a los Artículos 162 y 163 de la Ley Nº 2492.
La Administración Tributaria podrá realizar en cualquier momento el control de precintos y del cumplimiento de las clausuras realizadas.