IEHD a Bs 8,22 para la gestión 2023 (RND 1022-27)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000027

ACTUALIZACIÓN DE LA ALÍCUOTA MÁXIMA DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS – IEHD PARA LA GESTIÓN 2023

La Paz, 16 de diciembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24055 de 29 de junio de 1995, sustituido por el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27190 de 30 de septiembre de 2003, establece que la alícuota máxima de Bs3,50.- (Tres 50/100 Bolivianos) por litro o unidad de medida equivalente, será actualizada anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, asimismo que la Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos, actualizará, calculará y publicará las nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de los productos sujetos a precios fijos, resultantes de los mecanismos, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en normativa vigente.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102100000026 de 16 de Diciembre de 2021, se actualizó la alícuota máxima del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Que en ejercicio de la facultad otorgada por las normas precedentemente citadas, es necesario actualizar la alícuota máxima del IEHD, válida para la gestión 2023.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar la alícuota máxima del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en Bs8.22.- (Ocho 22/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2022, que deberá ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme establece el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24055 de 29 de junio de 1995, sustituido por el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27190 de 30 de septiembre de 2003, aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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