1.1 No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.
Sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: | Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción. |
1.2 No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 150 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 300 UFV |
1.3 No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda «EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 150 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 300 UFV |