IDFS relacionados con la compra y venta de moneda extranjera

8.1 No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 200 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 200 UFV

8.2 Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 200 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 400 UFV

8.3 No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación).

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 200 UFV

8.4 Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV

8.5 Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV

8.6 No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de Cambio o Entidad Financiera.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 1.000 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 2.000 UFV

8.7 No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 500 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 1.000 UFV

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