7.1 No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por «Ventas Menores del Día»
Sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: | Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano |
7.2 Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 200 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 400 UFV |
7.3 No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación)
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 100 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 200 UFV |
7.4 Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
7.5 Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
7.6. Derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
7.7 Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal).
Modificado por el artículo únido de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000013.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 500 UFV (Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal) |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 1.000 UFV (Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal) |
7.8 Derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
7.9 No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 1.000 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 2.000 UFV |
7.10 No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 2.000 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 4.000 UFV |
7.11 No entregar a los comisionistas o consignatarios facturas prevaloradas o de otras modalidades, de acuerdo a normativa específica.
Incorporado por el artículo 2.III de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 2.500 UFV por contrato. |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 5.000 UFV por contrato. |
7.12 Enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, fuera del plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000024.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
7.13 No enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000024.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 3.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
7.14 No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000024.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 250 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 500 UFV |
7.15 Derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
7.16 Derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
7.17 No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.).
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 50 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 50 UFV |
7.18 No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.)
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 50 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 50 UFV |
7.19 No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente.
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 70 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 70 UFV |
7.20 Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera del plazo establecido en normativa vigente.
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 50 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 50 UFV |
7.21 No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente.
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 70 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 70 UFV |
7.22 Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente.
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 50 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 50 UFV |