RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000024
INCORPORACIÓN A LA RND N° 10-0033-16 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES
La Paz, 27 de agosto de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.
Que el Servicio de Impuestos Nacionales mediante RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016 estableció las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
Que mediante RND N° 102000000017 de 21 de julio de 2020 se realizaron modificaciones e incorporaciones a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual, complementado el mismo con la incorporación de las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
Que es necesario incorporar al Anexo I Régimen General de la RND N° 10-0033-16, las sanciones para cada una de las conductas contraventoras relacionadas con la emisión de facturas en las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto incorporar al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, la clasificación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas a través de las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
Artículo 2. (Incorporación).- Se incorporan los numerales 7.12 al 7.16 al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, cuyos deberes formales se encuentran tipificados en los numerales 15 al 18 de la Disposición Adicional Primera de la RND N° 10-0021-16 modificada por la RND N° 10200000017, conforme lo siguiente:
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN |
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS | ||
7 | RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES | ||
7.12 | Enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, fuera del plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
7.13 | No enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. | 2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 3.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
7.14 | No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. | 250 UFV | 500 UFV |
7.15 | No anular Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea en la forma, plazos y condiciones establecidas en norma de facturación vigente (por periodo fiscal). | 100 UFV | 200 UFV |
7.16 | No informar a la Administración Tributaria, las modificaciones a un Sistema Informático de Facturación autorizado a Proveedores o Propietarios, en los plazos y condiciones establecidas según norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales