IDF´s para facturación en línea (RND 20-24)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000024

INCORPORACIÓN A LA RND N° 10-0033-16 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES

La Paz, 27 de agosto de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales mediante RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016 estableció las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.

Que mediante RND N° 102000000017 de 21 de julio de 2020 se realizaron modificaciones e incorporaciones a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual, complementado el mismo con la incorporación de las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.

Que es necesario incorporar al Anexo I Régimen General de la RND N° 10-0033-16, las sanciones para cada una de las conductas contraventoras relacionadas con la emisión de facturas en las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto incorporar al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, la clasificación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas a través de las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.

Artículo 2. (Incorporación).- Se incorporan los numerales 7.12 al 7.16 al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, cuyos deberes formales se encuentran tipificados en los numerales 15 al 18 de la Disposición Adicional Primera de la RND N° 10-0021-16 modificada por la RND N° 10200000017, conforme lo siguiente:

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMALIMPORTE DE LA SANCIÓN
  PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISASPERSONAS JURÍDICAS
7RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES  
7.12Enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, fuera del plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
7.13No enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.3.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
7.14No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.250 UFV500 UFV
7.15No anular Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea en la forma, plazos y condiciones establecidas en norma de facturación vigente (por periodo fiscal).100 UFV200 UFV
7.16No informar a la Administración Tributaria, las modificaciones a un Sistema Informático de Facturación autorizado a Proveedores o Propietarios, en los plazos y condiciones establecidas según norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.1.000 UFV2.000 UFV

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. Alfredo Troche Machicao

Servicio de Impuestos Nacionales


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