6.1 No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 400 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 800 UFV |
6.2 No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: | 150 UFV |
Importe de la sanción para personas jurídicas: | 300 UFV |
6.3 No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV |
6.4 Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda «Mercado Interno» (por periodo fiscal).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV |
6.5 Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda «Exportación» (por periodo fiscal).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV |