IDFS relacionados con medios de control fiscal

6.1 No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 400 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 800 UFV

6.2 No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme normativa específica.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 150 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 300 UFV

6.3 No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción).

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV

6.4 Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda «Mercado Interno» (por periodo fiscal).

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV

6.5 Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda «Exportación» (por periodo fiscal).

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas: De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV

Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.