IDFS relacionados con agentes de información

5.1 No presentar información en el plazo, forma y lugares establecidos en normativa específica para los agentes de información, excepto aquellos denominados Proveedores o Comitentes según normativa específica.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 750 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

Modificado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.

Importe de la sanción para personas jurídicas: 1.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

5.2 Presentar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, excepto aquellos denominados Proveedores o Comitentes según normativa específica.

Modificado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 200 UFV

5.3 No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

Incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Importe de la sanción para personas jurídicas: 5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

5.4 Enviar (Presentar) parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

Incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 1.000 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 2.000 UFV

5.5 Enviar (Presentar) total o parcialmente información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

Incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 1.100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 2.100 UFV

5.6 Envío (presentación) de información rectificada fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

Incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.

Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 1.000 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas: 2.000 UFV

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