RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000023
HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
La Paz, 26 de agosto de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y Leyes especiales, establecen que la Administración Tributaria, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), define los conceptos generales y el procedimiento para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
Que es necesario realizar la homologación de las actividades económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales con la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB-2011), que forma parte de un sistema de clasificaciones nacionales elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-001102 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Homologar el Clasificador de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), detallada en los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2. (Alcance).- La homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), alcanza a todos los Sujetos Pasivos del Régimen General.
Artículo 3. (Definiciones).- A efecto de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Clasificación de Actividades Económicas CIIU/SIN: Es aquella Clasificación de Actividades Económicas que deviene del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) implementada desde la gestión 2003, resumida para su aplicación tributaria, en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital como CIIU/SIN.
b) Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia CAEB-2011: Es aquella que se establece dentro del marco de referencia de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, emitida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la gestión 2011.
c) Actividad Económica Subclase – SIN: Es aquella que se encuentra homologada a la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB-2011) del INE, adecuada y ajustada para fines tributarios, como «Subclase-SIN» por el Servicio de Impuestos Nacionales.
d) Característica Tributaria: Es una particularidad complementaria a la actividad económica declarada por el contribuyente y registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, que define obligaciones tributarias.
Artículo 4. (Homologación de Actividades Económicas vigentes).- Se homologan y reemplazan en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, las Actividades Económicas CIIU/SIN con las Actividades Económicas Subclase – SIN detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, acción que no afectará las obligaciones tributarias registradas en el PBD-11.
Artículo 5. (Incorporación de nuevas Actividades Económicas en el PBD-11).- Se incorporan Nuevas Actividades Económicas Subclase – SIN, en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, detalladas en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 6. (Homologación de Características Tributarias).- Para efectos de las modalidades de Facturación en Línea, se homologan las Características Tributarias establecidas en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21/04/2011 con Actividades Económicas Subclase – SIN, detalladas en el Anexo III de la presente Resolución.
Artículo 7. (Modificación de Actividad Económica Subclase – SIN).- Para las modificaciones de las Actividades Económicas principal y/o secundaria registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán aplicar las Actividades Económicas Subclase – SIN, contenidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 8. (Reposición de Documentos).- I. La reposición del «Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital» y el Documento de Exhibición NIT, con los Códigos Subclase – SIN deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020, a través de la Oficina Virtual o en cualquierde las Plataformas de Recaudación y Empadronamiento de la Administración Tributaria, para cuyo efecto, el NIT debe encontrarse con Estado Activo.
II. A partir del 1° de enero de 2021 se dejan sin efecto los siguientes documentos; Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital y el Documento de Exhibición NIT con los códigos CIIU/SIN, entregados por la Administración Tributaria con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, debiendo los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables reemplazar los mismos conforme lo dispuesto en el parágrafo precedente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- Se aprueba el nuevo Clasificador de Actividades Económicas CAEB – SIN detallado en los Anexos I, II y III, que será publicado en el Portal Web del SIN www.impuestos.gob.bo.
Segunda.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables habilitados para la emisión de facturas bajo la Modalidad de Facturación por Ciclos, deberán enviar los Códigos de Actividad Económica Subclase – SIN detallados en los Anexos I y/o II de la presente Resolución, para el inicio de un nuevo ciclo.
DISPOSICIÓN FINAL
(Única).- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre del presente año.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales