Nacimiento del hecho imponible ICE

LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA

20 DE MAYO DE 1986

El Honorable Congreso Nacional,

Decreta:

TITULO VII

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 82º.- El hecho imponible se perfeccionará:

a) En el caso de ventas, en la fecha de la emisión de la nota fiscal o de la entrega de la mercadería, lo que se produzca primero.

b) Por toda salida de fábrica o depósito fiscal que se presume venta, de acuerdo al Artículo 80º de esta Ley.

c) En la fecha que se produzca el retiro de la cosa mueble gravada con destino a uso o consumo particular.

d) En la importación, en el momento en que los bienes sean extraídos de los recintos aduaneros mediante despachos de emergencia o polízas de importación.


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