
LEY Nº 60 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR
TÍTULO IV
RÉGIMEN TRIBUTARIO
CAPÍTULO II
IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS
Artículo 44º.- (Hecho generador) El hecho generador del Impuesto a la Participación en Juegos, surge en el momento de la compra de las rifas, talonarios, boletos, formularios, bingos, fichas o cualquier otro medio que otorgue al jugador el derecho a participar en las distintas modalidades de juego.
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