Hecho generador del IJ (Ley Nº 60)

LEY Nº 60 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010

LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

TÍTULO IV

RÉGIMEN TRIBUTARIO

CAPÍTULO I

IMPUESTO AL JUEGO

Artículo 37º.- (Hecho generador) La obligación del impuesto se perfeccionará:

a. En el momento de la percepción del precio.

b. En el caso de promociones empresariales, al momento de la entrega del documento de autorización.


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