LEY Nº 60 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR
TÍTULO IV
RÉGIMEN TRIBUTARIO
CAPÍTULO I
IMPUESTO AL JUEGO
Artículo 37º.- (Hecho generador) La obligación del impuesto se perfeccionará:
a. En el momento de la percepción del precio.
b. En el caso de promociones empresariales, al momento de la entrega del documento de autorización.