DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”
Artículo 5º.- (Hecho generador del IJ) I. El hecho generador del impuesto se perfeccionara en el momento de la percepción del precio por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego, que será facturada obligatoriamente.
II. En promociones empresariales, el hecho generador del impuesto se perfeccionara en el momento del sorteo o al momento de la entrega de premios cuando no exista sorteo.
Cuando no se realice el sorteo en la fecha autorizada por la AJ, el hecho generador se considerara perfeccionado al momento en que debió realizarse el sorteo, debiendo el administrado transferir el o los premios a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
En las promociones empresariales sin sorteo, con premios de disponibilidad limitada o cualquier otro medio de acceso al premio, el hecho generador del impuesto se perfeccionara en el momento de la entrega del premio o en el que debió ser entregado.
La AJ, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la promoción empresarial, remitirá una copia de la misma al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
En las promociones empresariales realizadas si la autorización de la AJ, el hecho generador se considerara perfeccionado en la fecha del sorteo y en l entrega del premio cuando no exista sorteo, según lo dispuesto en el presente artículo, a los efectos de la aplicación del IJ y del régimen de ilícitos tributarios.
El artículo 5 fue modificado por el artículo 3.IV del Decreto Supremo Nº 2600 de 18 de noviembre de 2015.
Nota de impuestos.com.bo