Hecho generador

DECRETO SUPREMO N° 28223

ARTÍCULO 3.- (HECHO GENERADOR). El Hecho Generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento de medición en el Punto de Fiscalización de la Producción de Hidrocarburos en su Primera Etapa de Comercialización. También se perfecciona el hecho generador en el Punto de Fiscalización del campo de origen antes de la entrega del Gas Natural para su traslado a una planta de extracción de licuables ubicada en otro campo, de conformidad a la definición de Punto de Fiscalización de la Producción establecida en el Artículo 138 de la Ley Nº 3058, considerando lo establecido en el Artículo 18 de la misma Ley, de acuerdo al Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participación al TGN por la Producción de Hidrocarburos.


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