RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000044
HABILITACIÓN Y CÓMPUTO DE FACTURAS PARA EL RÉGIMEN DE REINTEGRO EN EFECTIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Re-IVA)
La Paz, 31 de diciembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que la Ley N° 1355 de 28 de diciembre de 2020 establece el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno, de aplicación sobre las personas naturales que soporten el Impuesto al Valor Agregado en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs9.000.- (Nueve Mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo reglamentario.
Que los Artículos 4 y 5 de la citada Ley señalan que las personas naturales alcanzadas por esta Ley, para acceder al beneficio del reintegro, deberán habilitarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales como beneficiarios de este Régimen, entidad que computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.
Que los Artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 4435 de 30 de diciembre de 2020 «Reglamento al Régimen de Reintegro en efectivo del IVA», establecen las condiciones para la habilitación de beneficiarios, así como la actualización de este registro.
Que es necesario establecer el procedimiento para la habilitación de los beneficiarios del Régimen de Reintegro en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), así como para el registro de facturas de compra en el mercado interno.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la habilitación de los beneficiarios del Régimen de Reintegro en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (ReIVA) y el Registro de Facturas de compra en el mercado interno.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a las personas naturales que perciban un ingreso promedio mensual igual o menor a Bs9.000.- (Nueve mil 00/100 bolivianos) por los siguientes conceptos:
a) Salario en relación de dependencia.
b) Pensiones o rentas en calidad de beneficiario de la Seguridad Social de Largo Plazo.
c) En calidad de independientes o por cuenta propia.
Artículo 3. (Habilitación de Beneficiarios al Re-IVA).- I. Las personas naturales alcanzadas por la presente Resolución deberán registrarse como beneficiarios del Re-IVA, a través de la opción «Registro de Beneficiarios Re-IVA» del portal «Servicio al Ciudadano» de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
II. Para registrarse como beneficiario, la persona natural deberá llenar la Declaración Jurada Formulario 203 seleccionando el tipo de beneficiario y consignando la siguiente información:
1. Nombres y Apellidos;
2. Número de Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero;
3. Dirección del domicilio, número de teléfono fijo y/o celular y correo electrónico, válidos y vigentes;
4. Ingreso promedio de los últimos tres (3) meses anteriores a su habilitación. De no existir ingresos en los últimos tres (3) meses, declarará el que perciba en el mes de su habilitación;
5. Número de cuenta registrada a nombre del beneficiario, en una Entidad de Intermediación Financiera adherida al Sistema de Pagos del Tesoro, regulada por la ASFI.
Para los beneficiarios habilitados conforme los incisos a) o b) del Artículo 2 de la presente Resolución, deberán además registrar su Código Único de Asegurado (CUA) o Número Único Asignado (NUA) o Número de Matrícula, cuando corresponda.
III. Los beneficiarios del Re-IVA a momento de su habilitación deberán seleccionar la Modalidad de registro de facturas de compra en el mercado interno para el reintegro del IVA. La habilitación como beneficiario del Re-IVA, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.
IV. Las Entidades Financieras adheridas al Sistema de Pagos del Tesoro (SPT) para el Re-IVA son las siguientes:
a) Banco Unión S.A.
b) Banco Nacional de Bolivia S.A.
c) Banco BISA S.A.
d) Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
e) Banco de Crédito de Bolivia S.A.
f) Banco Económico S.A.
g) Banco Solidario S.A.
h) Banco Fassil S.A.
i) Banco Ganadero S.A. j) Banco Fortaleza S.A.
k) Otras entidades financieras que se adhieran al Sistema de Pagos del Tesoro (SPT), publicadas en la página web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 4. (Renovación, Actualización e Inhabilitación en el Registro de Beneficiarios).- I. Los beneficiarios del Re-IVA deberán renovar su registro a partir del mes de diciembre de cada gestión, a través de la opción «Beneficiarios Re-IVA» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal «Servicio al Contribuyente» de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
II. Si durante la gestión habilitada para el Re-IVA, el beneficiario cambiare alguno de sus datos referidos a dirección del domicilio, correo electrónico, teléfono fijo y/o celular y número de cuenta bancaria, deberá actualizar los mismos a través de la opción «Beneficiarios Re-IVA» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal «Servicio al Contribuyente» de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
III. En caso que el beneficiario quiera inhabilitarse del Re-IVA, podrá realizarlo en cualquier momento a través de la opción «Beneficiarios Re-IVA» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal «Servicio al Contribuyente» de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
El beneficiario inhabilitado, podrá registrarse nuevamente cumpliendo lo establecido en los Parágrafos I al III del Artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5. (Modalidades para el Registro de Facturas).- I. El Régimen de Reintegro en Efectivo del IVA se computará por periodos mensuales, para el registro de las facturas de compra en el mercado interno se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:
a) Previo Registro de Facturas y Envío al SIN: Registro y envío de facturas de compra de un periodo realizado por el beneficiario.
b) Cómputo Automático del SIN: Registro automático de facturas de compra en un periodo reportadas por los emisores a nombre y número de cédula de identidad del beneficiario.
II. La modalidad seleccionada al momento de la habilitación como beneficiario del Re-IVA será utilizada hasta la finalización de la gestión, sin embargo, en el caso de optarse por la modalidad señalada en el inciso
a) precedente, el beneficiario podrá cambiar a la Modalidad Cómputo Automático del SIN en cualquier momento, en cuyo caso el cambio surtirá efecto a partir del mes siguiente al que se realiza la solicitud y estará vigente hasta la finalización de la gestión.
III. A efecto del cómputo de facturas, éstas deberán corresponder al mes sujeto a reintegro.
Artículo 6. (Modalidad Previo Registro de Facturas y Envío al SIN).- I. En esta modalidad, el beneficiario del Re-IVA tendrá un plazo perentorio para registrar sus facturas a través del aplicativo «Mis Facturas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal «Servicio al Contribuyente» de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y generar el Formulario 111 Re-IVA hasta el día cinco (5) del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro del IVA.
II. En esta modalidad, el reintegro del Impuesto al Valor Agregado se hará efectivo a partir del día diez (10) del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro.
III. Las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria, por un beneficiario habilitado, surten efectos jurídicos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier beneficiario habilitado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.
Salvo prueba en contrario, se presume que toda operación electrónica registrada en el sistema informático de la Administración Tributaria pertenece al beneficiario habilitado.
IV. El Formulario 111 Re-IVA quedará registrado en las bases de datos del SIN y habilitado para consulta de los beneficiarios del Re-IVA a través de opción «Consulta de Formularios por periodo» del aplicativo «Mis Facturas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal «Servicio al Contribuyente» de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 7. (Modalidad Cómputo Automático del SIN).- I. En esta modalidad, el Servicio de Impuestos Nacionales registrará de manera automática las facturas de compra emitidas a nombre (mínimamente el primer apellido) y número de cédula de identidad del beneficiario del Re-IVA para la generación automática del Formulario 111 Re-IVA, en base a la información de los Libros de Ventas y Registro de Ventas enviados por los proveedores conforme normativa tributaria vigente.
II. En esta modalidad, el reintegro del Impuesto al Valor Agregado se hará efectivo a partir del día veintisiete (27) del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro.
III. El Formulario 111 Re-IVA quedará registrado en las bases de datos del SIN y habilitado para consulta de los beneficiarios del Re-IVA a través de la opción «Consulta de Formularios por periodo» del aplicativo «Mis Facturas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal «Servicio al Contribuyente» de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 8. (Exclusiones del Régimen).- I. Se excluyen del reintegro del IVA las facturas emitidas a los beneficiarios por los siguientes conceptos:
a. Facturas de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario;
b. Facturas con precios subvencionados por el Estado, de gasolina o diesel oíl de cualquier origen;
c. Facturas de compras sin derecho a crédito fiscal o con Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado;
d. Facturas emitidas en las modalidades prevalorada y manual;
e. Facturas que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Impuesto al Consumo Específico o Impuesto a la Participación en Juegos.
II. Se excluye del reintegro del IVA, el impuesto utilizado como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
III. El importe de las facturas de compra que supere al ingreso declarado en un período mensual, no será acumulable para el reintegro del IVA del siguiente período.
Artículo 9. (Reintegro Indebido del Impuesto al Valor Agregado).- Cuando el Servicio de Impuestos Nacionales detecte facturas de compras alteradas, anuladas o no emitidas según el libro de ventas o registro de ventas del proveedor, y éstas hubiesen sido utilizadas en el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado, procederá a la retención de lo indebidamente devuelto en los siguientes periodos mensuales.
Los beneficiarios de la Modalidad Previo Registro de Facturas y Envío al SIN, que se beneficien indebidamente del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado, pasarán de oficio a la Modalidad Cómputo Automático del SIN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Para la habilitación de los beneficiarios Re-IVA y el cómputo de las facturas, se aprueban:
a) El Formulario 203 para la habilitación de beneficiarios Re-IVA;
b) El aplicativo «Mis Facturas» opción «Generar Formulario 111 Re-IVA».
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales