Glosario del ITF

DECRETO SUPREMO Nº 28815 DE 26 DE JULIO DE 2006

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 12.- (GLOSARIO). A los fines del Impuesto a las Transacciones Financieras, se aplicará el siguiente Glosario:

1. Acreditación en Cuenta:Varios artículosVer crédito en Cuenta
2. Comisión por recaudación, cobranza, emisión de boletas de garantía, avales, cartas de crédito, enmiendas y otros:Art. 3, b)Retribución que percibe una entidad de intermediación financiera por la prestación de servicios o realización de operaciones de recaudación, cobranza, emisión de boletas de garantía, avales, cartas de crédito, enmiendas y otros.
3. Comitente:Art. 3, d)Persona natural o jurídica que encarga a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras la recaudación o cobranza de dinero de terceros, a cambio o no de una retribución convenida, para su entrega al mismo Comitente o, a nombre y cuenta de este último, a terceros.
4. Compensación, liquidación y pago de derechos económicos de valores:Art. 6, n)Ver Artículo 56 del Reglamento de Entidades de Depósito de Valores y Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución Administrativa R.A. SPVS-IV-Nº 530 de 18 de octubre de 2001.
5. Compraventa y pago de derechos económicos de valores:Art. 6, m)Operaciones realizadas en la Bolsa de Valores y Bolsa de Productos con las amortizaciones al capital, dividendos, regalías, intereses u otros beneficios de carácter económico generados durante la vigencia de un valor.
6. Crédito en cuenta:Varios artículos.Depósito, ingreso o abono de fondos colocados en una cuenta corriente o de ahorro, que se anota contablemente en el Haber de dichas cuentas.
7. Cuenta de contraparte del inversionista:Art. 6, l)Cuenta corriente a nombre de un inversionista, utilizada por éste para la entrega y recepción de fondos a efectos de la realización de operaciones de reporto a través de Agencias o Agentes de Bolsa.
8. Cuentas de Inversión de Agentes de Bolsa:Art. 6, m)Cuentas corrientes a nombre de la Agencia o Agente de Bolsa que son para posición propia o posición de sus clientes inversionistas. No incluye, a ningún título, las cuentas a nombre de Operadores de Bolsa.
9. Cuentas fiscales recaudadoras de impuestos:Art. 6, f)Cuentas aperturadas en entidades de intermediación financiera, mediante las cuales las administraciones tributarias nacional, aduanera y municipal recaudan impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales según son normadas por el Código Tributario Boliviano.
10. Cuentas recaudadoras de aportes y primas, creadas por disposición legal, a la Seguridad Social de corto y largo plazo y vivienda:Art. 6, f)Cuentas Corrientes empleadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, SENASIR, Entidades Gestoras de Salud, Entidades Aseguradoras de Riesgo Común y de Riesgo Profesional y PROVIVIENDA para la recaudación de los aportes y primas del Seguro Social Obligatorio, según son definidos en el Decreto Supremo 24469 de 17 de enero de 1997 – Reglamento a la Ley de Pensiones.
11. Débito en Cuenta:Varios artículos.Cargo o retiro de fondos de una cuenta corriente o de ahorro, que se anota contablemente en el Debe de dichas cuentas.
12. Declaración Jurada:Arts. 5, I y XII y 6, IIManifestación de hechos, actos y datos comunicados a la autoridad competente, en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por ésta. Se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quiénes la suscriben en los términos señalados por la normativa respectiva.
13. Entidad Aseguradora Previsional:Art. 6 g)Entidad aseguradora autorizada que otorga cobertura por los seguros previstos en la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones.
14. Instrumentos Financieros:Art. 3, c)Cheques de Viajero, Cheques de Gerencia, Money Orders, Giros Cheque y otros medios de pago de similar uso o concepto. No incluye a las inversiones en otros valores o títulos valores.
15. Ley de Bancos y Entidades Financieras:Varios artículos.Ley Nº 1488 de 16 de abril de 1993 (Texto Ordenado mediante Decreto Supremo Nº 26581 de 03 de abril de 2002), modificada por Ley Nº 2682 de 05 de mayo de 2004.
16. Mandante:Art. 3, d)Persona natural o jurídica que concede a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras su representación para la recaudación o cobranza de dinero de terceros a nombre y cuenta del mandante, a cambio o no de una retribución convenida, para su entrega al mismo Mandante o a terceros.
17. Movimientos de fondos por administración de reservas y liquidez:Art. 3, e)Operación por concepto de inversiones en el exterior que realiza el Banco Central de Bolivia para la administración de las reservas internacionales y los recursos del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos y del Fondo de Reestructuración Financiera, así como por la administración, estrictamente, de reservas y liquidez de las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
18. Pago o transferencia de fondos por cuenta del TGN:Art. 3, b)Cumplimiento efectivo o abono de una obligación o deuda, donación o por cualquier otro concepto, que el Banco Central de Bolivia o cualquier entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras realizan a un tercero a nombre y cuenta del Tesoro General de la Nación.
19. Patrimonio Autónomo:Art. 6, k)Es aquel patrimonio constituido con los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas, afectados para un determinado propósito. No constituye garantía general con relación a los acreedores del cedente, de quien administra ni de su beneficiario; carece de personalidad propia.
20. Retención Judicial o administrativa:Art. 5, XIFondos de personas individuales o colectivas, restringidos en entidades de intermediación financiera por orden de autoridades judiciales o administrativas.

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