Generalidades 

CAPÍTULO X

MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA

El capítulo X fue incorporado por el artículo 3.IV de la Resolución Normativa de Directorio N° 10200000017.

Nota de impuestos.com.bo

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Artículo 93. (Modalidades de Facturación en Línea).- I. Se implementan las siguientes Modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, que se sujetarán a las definiciones, emisión, formatos, formalidades, plazos y requisitos para la autorización, anulación de las Facturas, registro de datos y envío de información a la Administración Tributaria, conforme lo establecido en el presente Capítulo.

II. Las disposiciones del presente Capítulo tienen alcance específico y prevalente sobre las Modalidades de Facturación en Línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, respecto a otros Capítulos de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo señalado, los otros Capítulos de la presente Resolución son de aplicación en los aspectos complementarios que no contradigan las disposiciones del presente Capítulo.

Artículo 94. (Definiciones).-Se aplicarán las siguientes definiciones a las Modalidades de Facturación en Línea:

a) Actividad Económica Subclase – SIN: Es aquella que se encuentra homologada a la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB – 2011) del INE, adecuada y ajustada como «Subclase – SIN» por el Servicio de Impuestos Nacionales para fines tributarios.

b) Códigos de Autorización del Sistema de Facturación en Línea: Son datos alfanuméricos otorgados por el Sistema Informático de Facturación del Contribuyente y/o por la Administración Tributaria que autorizan la emisión de Facturas en función a parámetros establecidos en el presente Capítulo.

c) Emisión en Línea: Es el acto a través del cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, emite en línea de forma individual o masivamente las Facturas enviadas o entregadas al comprador, cumpliendo las formalidades establecidas, según las Modalidades de Facturación.

d) Documentos Digitales: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, como usuario autorizado que dé como resultado un registro electrónico en los sistemas de la Administración Tributaria, se constituyen en un documento digital, surte efecto jurídico y tiene validez probatoria.

e) Contingencias en la emisión de Facturas en Línea: Son aquellas situaciones que impiden dar continuidad a la emisión de las Facturas a través de las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea.

f) Eventos Significativos: Son hechos inherentes al Sistema Informático de Facturación en Línea que intervienen en su funcionamiento o que podrían afectar la emisión de las Facturas.

g) Sistema Informático de Facturación en Línea: Es el sistema encargado de registrar los procesos de autorización, emisión y trasmisión electrónica de las Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Computarizada en Línea o Electrónica en Línea a la Base de Datos de la Administración Tributaria, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO de la presente Resolución.


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