RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000017
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
CAPÍTULO III
GARANTÍAS
Artículo 15. (Tipos de Garantía y su constitución).- A efecto de la autorización de Facilidades de Pago, deberá constituirse por cada solicitud, alguna de las siguientes garantías:
1. Garantía en Efectivo.
Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en efectivo será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en efectivo será del diez por ciento (10%).
El depósito de la garantía en efectivo, deberá realizarse el mismo día del pago inicial utilizando la Boleta de Pago respectiva, en función al régimen de coparticipación del impuesto y consignando el Código 99 en la Casilla «N° Cuota».
De no haberse realizado el pago por concepto de garantía o éste sea en defecto, el mismo podrá ser completado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago inicial.
Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no complete el pago dentro del plazo establecido, el o los pagos realizados, podrán ser redireccionados como pagos a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492.
La garantía en efectivo podrá combinarse con la garantía en valores o viceversa.
2. Garantía en Valores Fiscales.
Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en valores fiscales será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en valores fiscales será del diez por ciento (10%).
A efecto de la constitución de garantía en valores fiscales, una vez éstos sean redimidos en el área de Recaudación y Empadronamiento y registrados en Boleta de Pago 2000, ésta deberá ser presentada el mismo día del pago inicial, consignando el Código 99 en la Casilla «N° Cuota».
De no haberse realizado el pago por concepto de garantía o éste sea en defecto, el mismo podrá ser completado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago inicial.
Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no complete el pago dentro del plazo establecido, el o los pagos realizados, podrán ser redireccionados como pagos a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492.
3. Garantía a Primer Requerimiento.
El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa, a la fecha del pago inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;
b) Señalar como objeto de la garantía: Pago de Adeudos Tributarios;
c) Estar expresada en bolivianos u otra moneda al tipo de cambio vigente;
d) Facultad expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su cobro y ejecución inmediata a primer requerimiento, mención que deberá consignarse en la garantía;
e) Tener una vigencia de noventa (90) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada;
f) Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del diez por ciento (10%).
4. Garantía Hipotecaria.
Podrá constituirse garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles urbanos de propiedad del sujeto pasivo o tercero responsable que se encuentren libres de todo gravamen, hipoteca o restricción, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (Original o fotocopia legalizada);
b) Folio Real actualizado (Original) con antigüedad no mayor a treinta (30) días;
c) Certificado Alodial (de no gravámenes) actualizado, emitido por Derechos Reales (Original) y con antigüedad no mayor a quince (15) días;
d) Certificado Catastral actualizado (Original o fotocopia legalizada);
e) Plano de Línea y Nivel aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (Original o fotocopia legalizada);
f) Plano de construcción aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (Original o fotocopia legalizada, cuando exista construcción);
g) Plano de fraccionamiento (Original o fotocopia legalizada, en caso de propiedad horizontal);
h) Comprobantes de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de las últimas cinco (5) gestiones (Original o fotocopia legalizada);
i) Testimonio de Constitución de Garantía Hipotecaria de Inmueble suscrito por el propietario del inmueble o su representante legalmente acreditado (en caso de personas jurídicas), expedido por Notario de Fe Pública, identificando los datos del registro del inmueble en Derechos Reales y su ubicación precisa;
j) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular, conforme los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y normas conexas.
El valor del inmueble a considerar será el consignado en el Certificado Catastral, mismo que deberá cubrir como mínimo el treinta por ciento (30%) de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, calculada a fecha del pago inicial, garantía que será objeto de evaluación previa por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.
Para las Facilidades de Pago por concepto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Dependientes, establecidas en el Parágrafo I del Artículo 14 de la presente Resolución, no podrá constituirse Garantía Hipotecaria.
Artículo 16. (Sustitución de la Garantía).- I. Durante la vigencia de la Facilidad de Pago, procederá la solicitud de sustitución de la Garantía a Primer Requerimiento y Garantía Hipotecaria por la Garantía en Efectivo o Garantía en Valores Fiscales, siempre que el importe de éstas sea en los porcentajes previstos en los Numerales 1 y 2 del Artículo 15 de la presente Resolución.
II. De manera excepcional y previa evaluación por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, podrá sustituirse el inmueble otorgado en Garantía Hipotecaria por otro bien inmueble siempre que el valor catastral de éste último, cubra como mínimo el treinta por ciento (30%) del saldo de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago y cumpla con los demás requisitos establecidos en el Numeral 4 del Artículo 15 de la presente Resolución.
III. En todos los casos, la aceptación de sustitución dará lugar a la emisión de una Resolución Administrativa Complementaria.