Garantías (RND 1022-17)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000017

REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

CAPÍTULO III

GARANTÍAS

Artículo 15. (Tipos de Garantía y su constitución).- A efecto de la autorización de Facilidades de Pago, deberá constituirse por cada solicitud, alguna de las siguientes garantías:

1. Garantía en Efectivo.

Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en efectivo será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en efectivo será del diez por ciento (10%).

El depósito de la garantía en efectivo, deberá realizarse el mismo día del pago inicial utilizando la Boleta de Pago respectiva, en función al régimen de coparticipación del impuesto y consignando el Código 99 en la Casilla «N° Cuota».

De no haberse realizado el pago por concepto de garantía o éste sea en defecto, el mismo podrá ser completado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago inicial.

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no complete el pago dentro del plazo establecido, el o los pagos realizados, podrán ser redireccionados como pagos a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492.

La garantía en efectivo podrá combinarse con la garantía en valores o viceversa.

2. Garantía en Valores Fiscales.

Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en valores fiscales será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en valores fiscales será del diez por ciento (10%).

A efecto de la constitución de garantía en valores fiscales, una vez éstos sean redimidos en el área de Recaudación y Empadronamiento y registrados en Boleta de Pago 2000, ésta deberá ser presentada el mismo día del pago inicial, consignando el Código 99 en la Casilla «N° Cuota».

De no haberse realizado el pago por concepto de garantía o éste sea en defecto, el mismo podrá ser completado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago inicial.

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no complete el pago dentro del plazo establecido, el o los pagos realizados, podrán ser redireccionados como pagos a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492.

3. Garantía a Primer Requerimiento.

El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa, a la fecha del pago inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;

b) Señalar como objeto de la garantía: Pago de Adeudos Tributarios;

c) Estar expresada en bolivianos u otra moneda al tipo de cambio vigente;

d) Facultad expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su cobro y ejecución inmediata a primer requerimiento, mención que deberá consignarse en la garantía;

e) Tener una vigencia de noventa (90) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada;

f) Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del diez por ciento (10%).

4. Garantía Hipotecaria.

Podrá constituirse garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles urbanos de propiedad del sujeto pasivo o tercero responsable que se encuentren libres de todo gravamen, hipoteca o restricción, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (Original o fotocopia legalizada);

b) Folio Real actualizado (Original) con antigüedad no mayor a treinta (30) días;

c) Certificado Alodial (de no gravámenes) actualizado, emitido por Derechos Reales (Original) y con antigüedad no mayor a quince (15) días;

d) Certificado Catastral actualizado (Original o fotocopia legalizada);

e) Plano de Línea y Nivel aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (Original o fotocopia legalizada);

f) Plano de construcción aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (Original o fotocopia legalizada, cuando exista construcción);

g) Plano de fraccionamiento (Original o fotocopia legalizada, en caso de propiedad horizontal);

h) Comprobantes de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de las últimas cinco (5) gestiones (Original o fotocopia legalizada);

i) Testimonio de Constitución de Garantía Hipotecaria de Inmueble suscrito por el propietario del inmueble o su representante legalmente acreditado (en caso de personas jurídicas), expedido por Notario de Fe Pública, identificando los datos del registro del inmueble en Derechos Reales y su ubicación precisa;

j) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular, conforme los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y normas conexas.

El valor del inmueble a considerar será el consignado en el Certificado Catastral, mismo que deberá cubrir como mínimo el treinta por ciento (30%) de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, calculada a fecha del pago inicial, garantía que será objeto de evaluación previa por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.

Para las Facilidades de Pago por concepto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Dependientes, establecidas en el Parágrafo I del Artículo 14 de la presente Resolución, no podrá constituirse Garantía Hipotecaria.

Artículo 16. (Sustitución de la Garantía).- I. Durante la vigencia de la Facilidad de Pago, procederá la solicitud de sustitución de la Garantía a Primer Requerimiento y Garantía Hipotecaria por la Garantía en Efectivo o Garantía en Valores Fiscales, siempre que el importe de éstas sea en los porcentajes previstos en los Numerales 1 y 2 del Artículo 15 de la presente Resolución.

II. De manera excepcional y previa evaluación por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, podrá sustituirse el inmueble otorgado en Garantía Hipotecaria por otro bien inmueble siempre que el valor catastral de éste último, cubra como mínimo el treinta por ciento (30%) del saldo de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago y cumpla con los demás requisitos establecidos en el Numeral 4 del Artículo 15 de la presente Resolución.

III. En todos los casos, la aceptación de sustitución dará lugar a la emisión de una Resolución Administrativa Complementaria.


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