Garantías (RND 1018-01)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000001

REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

CAPÍTULO III

GARANTÍAS

Artículo 15. (Tipos de Garantía y su constitución).- A efecto de la autorización de Facilidades de Pago, deberá constituirse por cada solicitud, alguna de las siguientes garantías:

1. Garantía en Efectivo.

a) Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en efectivo será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en efectivo será del diez por ciento (10%).

El depósito de la garantía en efectivo, deberá realizarse el mismo día del pago inicial utilizando la Boleta de Pago respectiva, en función al régimen de coparticipación del impuesto y consignando el Código 99 en la Casilla “Nº Cuota”.

De no haberse realizado el pago por concepto de garantía o éste sea en defecto, el mismo podrá ser completado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago inicial.

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no complete el pago dentro del plazo establecido, el o los pagos realizados, podrán ser redireccionados como pagos a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley Nº 2492.

La garantía en efectivo podrá combinarse con la garantía en valores o viceversa.

2. Garantía en Valores Fiscales.

a) Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en valores fiscales será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía en valores fiscales será del diez por ciento (10%).

A efecto de la constitución de garantía en valores fiscales, una vez éstos sean redimidos en el área de Recaudación y Empadronamiento y registrados en Boleta de Pago 2000, ésta deberá ser presentada el mismo día del pago inicial, consignando el Código 99 en la Casilla “Nº Cuota”.

De no haberse realizado el pago por concepto de garantía o éste sea en defecto, el mismo podrá ser completado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago inicial.

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no complete el pago dentro del plazo establecido, el o los pagos realizados, podrán ser redireccionados como pagos a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley Nº 2492.

3. Garantía a Primer Requerimiento.- El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa, a la fecha del pago inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;

b) Señalar como objeto de la garantía: Pago de Adeudos Tributarios;

c) Estar expresada en bolivianos u otra moneda al tipo de cambio vigente;

d) Facultad expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su cobro y ejecución inmediata a primer requerimiento, mención que deberá consignarse en la garantía;

e) Tener una vigencia de noventa (90) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada;

f) Cuando el total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago ascienda a un importe igual o menor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago es mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del diez por ciento (10%).

4. Garantía Hipotecaria.- Podrá constituirse garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles urbanos de propiedad del sujeto pasivo o tercero responsable que se encuentren libres de todo gravamen, hipoteca o restricción, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (Original o fotocopia legalizada);

b) Folio Real actualizado (Original) con antigüedad no mayor a treinta (30) días;

c) Certificado Alodial (de no gravámenes) actualizado, emitido por Derechos Reales (Original) y con antigüedad no mayor a quince (15) días;

d) Certificado Catastral actualizado (Original o fotocopia legalizada);

e) Plano de Línea y Nivel aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (Original o fotocopia legalizada);

f) Plano de construcción aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (Original o fotocopia legalizada, cuando exista construcción);

g) Plano de fraccionamiento (Original o fotocopia legalizada, en caso de propiedad horizontal);

h) Comprobantes de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de las últimas cinco (5) gestiones (Original o fotocopia legalizada);

i) Testimonio de Constitución de Garantía Hipotecaria de Inmueble suscrito por el propietario del inmueble o su representante legalmente acreditado (en caso de personas jurídicas), expedido por Notario de Fe Pública, identificando los datos del registro del inmueble en Derechos Reales y su ubicación precisa;

j) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular, conforme los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y normas conexas.

El valor del inmueble a considerar será el consignado en el Certificado Catastral, mismo que deberá cubrir como mínimo el treinta por ciento (30%) de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, calculada a fecha del pago inicial, garantía que será objeto de evaluación previa por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.

Para las Facilidades de Pago por concepto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Dependientes, establecidas en el Parágrafo I del Artículo 14 de la presente Resolución, no podrá constituirse Garantía Hipotecaria.

Artículo 16. (Sustitución de la Garantía Hipotecaria).- Durante la vigencia de la Facilidad de Pago, de manera excepcional y previa evaluación por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, procederá la solicitud de sustitución de la garantía hipotecaria por otro bien inmueble, siempre que el valor catastral de éste, cubra como mínimo el treinta por ciento (30%) del saldo de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago y cumpla con los demás requisitos establecidos en el Numeral 4. del Artículo 15 de la presente Resolución, a cuyo efecto deberá emitirse Resolución Administrativa Complementaria.


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