Formulario 110 v. 4 para contribuyentes directos (RND 1022-01)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000001

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000025

La Paz, 05 de enero de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4541 de 14 de julio de 2021, dispone: «A efectos de la aplicación de la normativa tributaria vigente la factura emitida por medios digitales tendrá la misma validez que una física en origina,, a condición de que el documento digital esté registrado en la base de datos del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN».

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 se reglamenta el uso del aplicativo MIS FACTURAS; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.

Que es necesario aprobar y reglamentar el uso del Formulario 110 versión 4 para los contribuyentes directos del RC-IVA, Profesionales Independientes u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado mediante el aplicativo MIS FACTURAS.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1 (Modificación).- I. Se modifica la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, suprimiendo la frase «para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención», del Artículo 1 de la citada Resolución.

II. Se modifica la RND N° 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 incorporando como segundo párrafo del Artículo 2 de la citada RND, el siguiente texto:

«Asimismo tiene alcance sobre los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de contribuyentes directos, Profesionales Liberales u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI).»

Artículo 2 (Incorporación).- Se incorpora como Artículo 7 de la RND N° 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, el siguiente texto:

«Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).- I. Los Sujetos Pasivos del RC-IVA en calidad de Contribuyentes Directos, IUE Profesiones Liberales u Oficios y del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo «MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110» para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610, 510 ó 702 según corresponda.

Los consultores de línea que perciban viáticos y otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán llenar el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, para fines de descargo del RC-IVA.

II. Los contribuyentes señalados en el parágrafo precedente, deberán custodiar por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, el F-110 V.4 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.

Las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y marcadas como «electrónicas» en el F-110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, en cuyo caso no será necesaria la impresión de la representación gráfica del Documento Fiscal Digital.

En el caso de facturas por importes iguales o mayores a Bs50.000. – (Cincuenta Mil 00/100Bolivianos) deberán conservar copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su Formulario 110.

III. Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado, podrán utilizar el Formulario 110 v.3 pre impreso, en cuyo caso no será necesario el envío de esta información a la Administración Tributaria, debiendo custodiar el mismo por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, con las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.»

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Formularios 110 v.3 enviados a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, hasta un día antes de la vigencia de la presente Resolución serán considerados válidos.

Segunda.- Queda vigente el Formulario 110 v.3 pre impreso únicamente para el uso de aquellos contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.- Queda abrogada la RND N° 10-0030-15 de 6 de noviembre de 2015.

Servicio de Impuestos Nacionales


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