Formalización de Facilidades de Pago (RND 20-14)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000014

PRÓRROGA DE PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 4198

La Paz, 29 de junio de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020, establece el diferimiento del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, hasta el 29 de mayo del año en curso, y asimismo la posibilidad de pagar este impuesto en tres (3) cuotas sin mantenimiento de valor e interés, ni la constitución de garantías como parte de las medidas tributarias temporales establecidas por el Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, por la Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000008 de 7 de abril de 2020, reglamenta el Decreto Supremo N° 4198, estableciendo en su Artículo 2 el procedimiento para la formalización de la solicitud de Facilidades de Pago, hasta el 17 de junio de 2020.

Que como efecto de la emergencia sanitaria nacional y su agravamiento por el aumento de casos de personas contagiadas con el COVID-19 en todos los Departamentos del País, sobre todo en las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba, que llevaron a varios municipios a retomar las medidas de Cuarentena Rígida, muchos contribuyentes de las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba, realizaron solicitudes de ampliación del plazo establecido en la RND N° 102000000008 para la formalización de las Facilidades de Pago por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, ante la imposibilidad física de apersonarse a las plataformas de atención al contribuyente.

Que con la finalidad de que los contribuyentes, puedan acceder a las Facilidades de Pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establecidas en el Decreto Supremo N° 4198, es necesario emitir una disposición normativa que amplíe el plazo para la formalización de la solicitud y la emisión de la Resolución Administrativa que la resuelva.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se prorroga hasta el 17 de julio de 2020, el plazo para la formalización de la solicitud de Facilidades de Pago establecida en el Parágrafo II del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000008.

II. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la emisión de la Resolución Administrativa que resuelve la solicitud de Facilidad de Pago, establecida en el Parágrafo III del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000008.

III. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parágrafos precedentes, el vencimiento para el pago de las cuotas dispuestas en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000008, se mantienen inalterables.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Mario Nava Morales Carrasco

Servicio de Impuestos Nacionales


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