DECRETO SUPREMO Nº 28815 DE 26 DE JULIO DE 2006
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 12.- (FORMALIZACION DE EXENCIONES Y AJUSTE DE SISTEMAS). Se establece un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que la Administración Tributaria formalice la autorización de las exenciones genéricas y los sujetos pasivos regularicen la autorización de exención específica, dispuestas en el Artículo 7 de esta norma. Asimismo, los agentes de retención y percepción del impuesto adecuen los sistemas para el cobro del mismo.