DISPOSICIONES FINALES
Artículo final 1º.-
I. Los Títulos I y II de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación.
II. La reglamentación de los Títulos III y IV deberá ser elaborada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a los noventa (90) días.
III. Los Títulos III y IV entrarán en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que lo reglamenta.
Artículo final 2º.- Para fines tributarios, se aclara que las actividades de juegos de azar y sorteos son prestaciones de servicios.
Artículo final 3º.- Queda prohibido el uso de monedas y billetes de curso legal nacional para el funcionamiento de cualquier máquina de entretenimiento.