Emisión de facturas

DECRETO SUPREMO N° 28223

ARTÍCULO 13.- (EMISION DE FACTURAS). De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), las facturas por la comercialización de la producción deben ser emitidas por producto, señalando el punto de entrega, únicamente por YPFB, quien además deberá presentar al SIN las copias de las facturas comerciales de exportación correspondientes.

El artículo 13 fue modificado por el artículo 2.VII del Decreto Supremo Nº 29175.

Nota de impuestos.com.bo

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