RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0018-06
NUEVAS ADECUACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN Y FACTURACIÓN DEL SECTOR DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS Y CARGA
La Paz, 19 de Mayo de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28522 de 17 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28585 de 17 de enero de 2006, los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte interdepartamental y/o internacional de pasajeros y carga, no se encuentran dentro el alcance del Sistema Tributario Integrado (STI), en consecuencia están obligados a emitir facturas habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, a partir del 1 de mayo de 2006.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-06 de 11 de mayo de 2006, considerando las particularidades del sector de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y/o carga, realiza adecuaciones en cuanto al procedimiento de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes, así como el procedimiento para la habilitación de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a ser emitidas por los sujetos pasivos del sector.
Que a objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y concretar la regularización de su inscripción en el Padrón de Contribuyentes, es necesario establecer nuevas adecuaciones en cuanto al sistema de facturación y registro de los mismos.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede realizar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a) del numeral 1) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir resoluciones normativas de directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga; para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (De la inscripción) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que realizan la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga que no cuenten con el Testimonio de la Escritura de Constitución correspondiente, podrán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes como asociaciones accidentales, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 365 y subsiguientes del Código de Comercio, debiendo presentar una copia del Estatuto, Resolución o documento equivalente del Sindicato o Asociación que los agrupe, consignando los siguientes datos:
a) Nombre de la línea de transporte a la que pertenezcan.
b) Nombre y domicilio del representante legal de la línea a la que pertenezcan.
c) Nombre de todos los miembros que constituyan la línea de transporte y placa de los vehículos.
d) Demás requisitos detallados en los Incisos b) al d) del Numeral 2 Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004.
II. Los demás procedimientos administrativos efectuados de manera posterior a la inscripción en el Padrón Nacional, se sujetarán a lo establecido por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004 y demás normativa vigente.
Artículo 2.- (De la Facturación) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables, que realicen la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes una Casa Matriz además de una o varias sucursales, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, podrán solicitar a la Administración Tributaria la dosificación de facturas sólo para la Casa Matriz, en cuyo caso el contribuyente será responsable de la distribución de las facturas en cada sucursal y/o punto de emisión, según corresponda.
II. Se establece una excepción, en cuanto al registro correlativo de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en el Libro de Ventas IVA dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 050043-99, para los contribuyentes que desarrollan la citada actividad.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.