Facturación tasa cero en venta de libros (RND 19-13)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0019-13

FACTURACIÓN IVA TASA CERO, LEY Nº 366, LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”

La Paz, 24 de mayo de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 64, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, Artículo 1, promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.

Que la citada Ley, Artículo 8, Parágrafo II, establece que la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, está sujeta a una tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Que la Ley Nº 843, Texto Ordenado Vigente, Artículo 13 y el Decreto Supremo Nº 21530, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 13, faculta a la Administración Tributaria a normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.

Que la Administración Tributaria mediante la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NFS-07), complementada y modificada por las Resoluciones Normativas de Directorio Nos 10.0032.07 de 31 de octubre de 2007, 10.0007.11 de 1 de abril de 2011 y 10.0010.11 de 27 de abril de 2011, puso en vigencia el Nuevo Sistema de Facturación reglamentando entre otras las modalidades de facturación y sus características especiales, así como las definiciones conceptuales de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, elementos técnicos que deberán emplearse en la elaboración y emisión de estos documentos, y los requisitos y condiciones para la utilización del Crédito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, estableciendo excepciones necesarias para casos concretos.

Que a efectos de una aplicación efectiva de la Ley Nº 366, Artículo 8, Parágrafo II, es necesario establecer un procedimiento de facturación, y la correspondiente actualización de los contribuyentes en el Padrón Biométrico Digital con las características y actividades tributarias respectivas.

Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p), el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09.0011.02 de 28 de agosto de 2002, Numeral 1, Inciso a), se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Articulo 64 y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE

Artículo 1.- (Objeto). Establecer la facturación para todos los sujetos pasivos alcanzados por la Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforme lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”.

Artículo 2.- (Alcance). Todos los contribuyentes que tengan como actividad la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa.

Artículo 3.- (Dosificación de facturas y Actualización del Padrón Biométrico Digital). Los sujetos pasivos cuya actividad económica sea la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado – IVA con Tasa Cero por ciento, deben dosificar facturas, con la Característica Tributaria “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”, a partir del 17 de junio de 2013, para este efecto estos contribuyentes deberán estar actualizados en el Padrón Biométrico Digital.

Artículo 4.- (Exclusividad en Emisión de Facturas). Las facturas con Tasa Cero por ciento, para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, al no generar crédito ni débito fiscal, deben ser emitidas exclusivamente para este fin.

Artículo 5.- (Adición y Sustitución). I. Se incluye como segundo párrafo al Inciso b) del Numeral 3 del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), el siguiente texto:

“En el caso de facturas emitidas al amparo de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, se debe incluir el siguiente texto: “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA.”(Ver Anexo).

II. Se sustituye el Numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 44 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), con el siguiente texto:

“7) La venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, sujetas al régimen de Tasa Cero por ciento en el IVA dispuesto por la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013.”

Artículo 6.- (Emisión de facturas). Toda factura que no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 4 y el Parágrafo I del Artículo 5 de la presente Resolución Normativa de Directorio, emitida con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 366, será válida para el crédito y débito fiscal – IVA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- (Registro en el Libro de Compras y Ventas). Los sujetos pasivos del IVA, que declaren compras y ventas de productos alcanzados con la Ley Nº 366, IVA Tasa Cero por ciento, deberán registrar los datos de la factura y el importe en la columna “Importes de montos exentos, gravados a Tasa Cero u otros conceptos no gravados”, conforme los Artículos 46, 47 y 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF- 07).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- (Emisión temporal de facturas). Se autoriza hasta el 31 de julio de 2013, a los sujetos pasivos alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución Normativa de Directorio, el uso de facturas dosificadas con anterioridad al 17 de junio de 2013, para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, siempre y cuando se incluya en la factura original y copias, la leyenda “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA”, en forma impresa o con sello. Este tipo de facturas deberán ser emitidas exclusivamente para los productos señalados en la presente Disposición.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

Servicio de Impuestos Nacionales


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