RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000010
MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0021-16 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL
La Paz, 30 de julio de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que conforme el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de la aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que el Decreto Supremo N° 4541 de 14 de julio de 2021 realiza incorporaciones al Decreto Supremo N°21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, estableciendo el momento en el cual se perfecciona el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado en el caso de prestación de servicios continuos, asimismo disponiendo el reintegro del saldo del crédito fiscal o débito fiscal según corresponda, proveniente de ajustes en los montos facturados de hasta doce meses siguientes al perfeccionamiento del hecho generador, en los servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 1 de julio de 2016 modificada por las Resoluciones Normativas de Directorio N° 101700000007 de 28 de abril de 2017, N° 102000000017 de 21 de julio de 2020, N° 102000000038 de 29 de diciembre de 2020 y N° 102100000004 de 5 de marzo de 2021, reglamenta entre otros, los aspectos técnicos para la emisión y registro de facturas, así como el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA.
Que es necesaria la actualización de la norma de facturación a efecto de establecer los mecanismos operativos para el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Órgano Ejecutivo.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto realizar modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0021-16.
Artículo 2. (Modificaciones).- I. Se modifica el Numeral 1 del Artículo 42 de la RND N° 10-002116 con el siguiente texto:
«1. Servicios Continuos:
En la prestación de servicios de realización continua, sujeta a un precio fíjo preestablecido, la factura deberá emitirse a momento de su pago total o parcial o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura.
En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, la factura deberá emitirse considerando cualquiera de los siguientes aspectos, el que ocurriere primero:
a) A la percepción parcial o total del pago por la prestación del servicio o;
b) A la medición o liquidación, de carácter mensual, del precio a ser cobrado por el servicio provisto. En este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.
La facturación de las actividades alcanzadas por el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, se realizará conforme al citado Decreto Supremo y normativa conexa.
A efectos de la aplicación del presente numeral se entenderá por servicios continuos a la prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.»
II. Se incorpora el Artículo 68 bis a la RND N° 10-0021-16 con el siguiente texto:
«Artículo 68 Bis (Emisión de Notas de Conciliación).- I. La Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos, conforme lo siguiente:
a) Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue mayor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Crédito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Débito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.
b) Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue menor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Débito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Crédito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.
II. Las Notas de Conciliación podrán emitirse hasta el último día del periodo fiscal anterior a aquel en que se cumplan doce (12) meses computados desde la fecha de emisión de la factura a ser ajustada para la declaración y el reintegro del saldo del Crédito y/o Débito Fiscal; las Notas de Conciliación emitidas fuera del plazo señalado precedentemente no serán admitidas por la Administración Tributaria.
III. A efectos de la actualización del Débito o Crédito Fiscal a reintegrar, se deberá considerar la UFV del último día hábil del mes anterior al periodo fiscal de presentación de la Declaración Jurada del IVA de la que formó parte la factura a ajustar y la UFV del último día hábil del mes en que se emite la Nota de Conciliación.
IV. Las Notas de Conciliación serán emitidas a través de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Por los servicios prestados en el mes de julio de 2021 las facturas correspondientes se emitirán de acuerdo a la normativa vigente con anterioridad a las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo N° 4541, por lo que las mismas serán declaradas en el periodo fiscal julio de 2021 a presentar y pagar en el mes de agosto de la presente gestión conforme terminación del NIT del contribuyente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales