Facturación prevalorada

CAPITULO V

MODALIDAD DE FACTURACIÓN PREVALORADA

Artículo 87. (Facturación Prevalorada).- Modalidad de Facturación para emisión de Documentos Fiscales Prevalorados donde los datos de la transacción prescinden de la nominatividad del comprador, utilizado en actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo en función a los requerimientos comerciales y en ferias, como por ejemplo: venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, pago por uso de terminales terrestres o aéreas, boletos o entradas y venta de productos en ferias o a través de máquinas dispensadoras u otros similares.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en el marco del parágrafo precedente, podrá habilitar la modalidad de facturación prevalorada como una modalidad de facturación complementaria a la que hubiere sido asignado.

El segundo párrafo del artículo 87 fue incorporado por el artículo 2.IV de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.

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Artículo 88. (Formas de emisión de Documentos Fiscales Prevalorados).- Los Documentos Fiscales Prevalorados, podrán ser emitidos a través de las siguientes formas de emisión:

a) Preimpreso: Autorizado por la Administración Tributaria e impreso a través de una imprenta autorizada o empresa extranjera.

b) Electrónico: A través de un Sistema de Facturación certificado por la Administración Tributaria. Incluyendo la firma digital o el uso de credenciales.

Artículo 89. (Código de Autorización de Emisión de Prevalorados – CAEP).- Código Alfanumérico generado y otorgado por la Administración Tributaria que autoriza e identifica de forma única un rango de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos.

El CAEP es otorgado a través de las Imprentas Autorizadas ante la solicitud de impresión de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos realizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

Artículo 90. (Código Único de Facturación Prevalorada – CUFP).- I. Dato alfanumérico generado por el Sistema de Facturación del contribuyente para cada Documento Fiscal Prevalorado Electrónico, que permite individualizar el mismo y verificar su inalterabilidad.

II. El Sistema de Facturación deberá tener los mecanismos de generación de CUFP conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.

Artículo 91. (Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos).- I. La Solicitud y Autorización de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal de acuerdo a lo siguiente:

1. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá apersonarse a una Imprenta Autorizada solicitando la impresión de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos;

2. La Imprenta Autorizada a través del Portal Web de la Administración Tributaria registrará la solicitud del contribuyente, detallando su NIT, actividad económica, casa matriz o sucursal y la cantidad de Documentos Fiscales menor a veinte mil (20.000) por solicitud, monto y detalle del servicio o producto;

3. La Administración Tributaria recibirá la solicitud y enviará el PIN de confirmación al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través de correo electrónico, mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible determinado por la Administración Tributaria;

4. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable proporcionará a la Imprenta Autorizada el PIN de confirmación, para que ésta registre y confirme la solicitud en el Portal Web;

5. Confirmada la solicitud la Administración Tributaria a través del Portal Web desplegará el CAEP, rango de numeración de Documentos Fiscales, fecha límite de emisión y las leyendas correspondientes, para que la Imprenta Autorizada proceda a la impresión.

II. Para una nueva solicitud de autorización de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, previamente deberá registrar la venta mínima del setenta por ciento (70%) del total de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos autorizados hasta la última solicitud entregada, caso contrario el sistema no autorizará la nueva solicitud.

III. La entrega de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

1. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá apersonarse a la Imprenta Autorizada solicitando la entrega de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos.

2. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y la Imprenta Autorizada revisarán los formatos de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos; en caso de conformidad con el trabajo de impresión, la Imprenta Autorizada a través del Portal Web de la Administración Tributaria registrará la solicitud de entrega.

De existir observaciones al trabajo de impresión el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y la Imprenta Autorizada, deberán entregar a la Administración Tributaria los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos, para que de forma inmediata se proceda a la destrucción, baja en el sistema y firma del Acta correspondiente por el Servidor Público actuante, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

3. La Administración Tributaria enviará el PIN de entrega al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a su correo electrónico, mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible determinado por la Administración Tributaria;

4. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable proporcionará a la Imprenta Autorizada el PIN de entrega, para que registre y confirme la solicitud de entrega de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos;

5. La Imprenta Autorizada registrará el PIN otorgado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el Portal Web de la Administración Tributaria con lo cual quedan habilitados los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos e imprimirá el reporte de entrega, para proceder a la entrega física de los mismos. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no deberá recepcionar los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos si no están respaldados con el reporte previamente citado.

La Imprenta Autorizada no deberá entregar los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos sin registrar el PIN de entrega, de hacerlo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá tramitar ante la Administración Tributaria su regularización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la presente Resolución Normativa.

IV. Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos no recogidos de la Imprenta Autorizada, serán comunicados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a su correo electrónico, o mediante mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible.

Cuando los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos no sean recogidos por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el plazo máximo de hasta treinta (30) días, computables a partir del día siguiente del plazo de entrega del trabajo de impresión, la Imprenta Autorizada los entregará a la Administración Tributaria, para que de forma inmediata se proceda a la destrucción, baja en el sistema y firma del Acta correspondiente por el Servidor Público actuante, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y la Imprenta Autorizada.

V. Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos, deberán ser emitidos bajo el formato de cuerpo – talón, aplicando los límites de tamaño establecidos en la presente Resolución Normativa.

VI. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá entregar el cuerpo del Documento Fiscal Prevalorado Preimpreso al comprador y resguardar el talón por el tiempo de prescripción.

VII. Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos, deberán reiniciar su numeración con el número uno (1) por cada autorización.

VIII. La fecha de emisión podrá ser consignada de forma manuscrita, con sello fechador u otro medio tecnológico.

IX. Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos tendrán una fecha límite de emisión de 365 días.

Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos deberán ser emitidos dentro de la fecha límite de emisión establecido en la presente Resolución Normativa.

Artículo 92. (Cancelación de Autorización de Documentos Fiscales).- La cancelación de trabajos de impresión de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos podrá ser realizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o la Imprenta Autorizada hasta antes de efectuarse la impresión. A este efecto el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o la Imprenta Autorizada deberán iniciar la cancelación del trabajo de impresión, la cual se consolidará con la confirmación de la otra parte, a través de las opciones habilitadas en el Portal Web de la Administración Tributaria.

Artículo 93. (Registro de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor, deberá registrar los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos emitidos en el periodo fiscal (mensual) a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente del período a registrar, conforme la siguiente información:

a) CAEP;

b) Número inicial del rango vendido;

c) Número final del rango vendido;

d) Precio unitario;

e) Cantidad vendidos;

f) Detalle del servicio o producto;

g) Monto total vendidos;

h) Fecha ultima venta.

El artículo 93 fue modificado por el artículo 1.XXV de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.

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Artículo 94. (Registro de Documentos Fiscales no utilizados y extraviados).- I. Cuando se disponga de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos autorizados que no fueron utilizados, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá apersonarse al área de Recaudaciones de la Administración Tributaria para que de forma inmediata se proceda al registro, baja en el sistema, destrucción y firma del Acta por el Servidor Público actuante, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

II. Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos que no hubieren sido registrados como no utilizados y no cuenten con el respectivo Documento Fiscal Prevalorado Preimpreso original serán considerados como emitidos y por tanto sujetos a lo establecido en normativa vigente para la determinación de la base imponible.

III. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, extravíe Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos no emitidos, deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

Publicación y denuncia del extravío

1) Realizar una publicación en un periódico de circulación nacional, comunicando el extravío de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos y la nulidad de los mismos, con especificación del NIT, nombre o razón social del Sujeto Pasivo, CAEP y rango de los documentos extraviados.

2) Denunciar el extravío ante la Policía Nacional.

Registro en el Sistema

Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos no emitidos extraviados deberán ser registrados a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria hasta el quinto día de ocurrido el hecho, con la siguiente información:

a) Código de Autorización de Emisión de Prevalorados – CAEP;

b) Número inicial del rango extraviado;

c) Número final del rango extraviado;

d) Precio unitario;

e) Cantidad extraviados;

f) Detalle del servicio o producto;

g) Monto total extraviados;

h) Fecha de denuncia de extravío en la Policía Nacional;

i) Fecha de publicación del extravío en un periódico de circulación nacional;

j) Nombre del periódico de circulación nacional.

Los documentos de respaldo deberán ser resguardados conforme a normativa vigente.

IV. Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos que no hubieren sido registrados como extraviados y no cuenten con los documentos establecidos en los numerales 1) y 2) del parágrafo precedente, serán considerados como emitidos y por tanto sujetos a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible.

Artículo 95. (Documentos Fiscales emitidos impresos con errores de formato).- I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya emitido Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos con errores en el formato autorizado, deberá realizar el proceso de regularización de los Documentos Fiscales emitidos a objeto de su validez tributaria.

II. Para la regularización de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos emitidos con errores en su formato, con excepción del precio autorizado, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá apersonarse al área de Recaudaciones de la Gerencia Distrital  o GRACO correspondiente, con el talón del Documento Fiscal Prevalorado Preimpreso original y los siguientes datos:

a) NIT (emisor);

b) Sucursal o casa matriz;

c) Código de Autorización que corresponda;

d) Tipo de Error (Consignar el código correspondiente al tipo de error);

e) Rango del Documento Fiscal.

III. El siguiente cuadro expone los tipos de errores sujetos a regularización:

TIPO DE ERROR DESCRIPCIÓN
1 Código de Autorización incorrecto.
2 Datos de autorización incorrectos. (Ej. Fecha límite, domicilio y otros según corresponda)
3 Error de correlatividad
4 NIT emisor errado (por error o trasposición).
5 Emisión de facturas sin habilitación.
6 Número fuera de rango autorizado

IV. La Gerencia Distrital o GRACO a través del área de Recaudaciones, en la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria procederá a la regularización correspondiente, según lo solicitado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

V. De existir un saldo de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos con errores en el formato autorizado, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, a momento de la regularización señalada en los parágrafos II, III y IV precedentes deberá entregar a la Administración Tributaria los mismos, para que de forma inmediata se proceda a la destrucción, baja en el sistema y firma del Acta correspondiente por el Servidor Público actuante, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

Artículo 96. (Formato de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos).- I. Los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos, deben contener mínimamente los siguientes datos:

1. En la parte superior izquierda (Datos básicos del emisor):

a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellidos en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes;

b) Datos de la casa matriz o sucursal: Número de sucursal (la matriz será sucursal 0) Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (este último cuando sea distinto al del Municipio);

2. En la parte superior derecha (Datos de autorización):

a) Número de Identificación Tributaria (NIT);

b) Número correlativo del Documento Fiscal Prevalorado;

c) Código de Autorización de Emisión de Documentos Fiscales – CAEP (para la emisión con preimpreso);

d) El término “ORIGINAL” en el cuerpo y “COPIA” en el talón;

e) Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada.

3. En la parte superior central (Título):

a) Título: Consignar: “FACTURA” o “NOTA FISCAL” otros establecidos en normativa vigente según corresponda;

b) Subtítulo: Para el caso de los espectáculos públicos se deberá consignar “ESPECTÁCULO PÚBLICO”; para Notas Fiscales se deberá consignar la leyenda de “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”.

4. El cuerpo del Documento Fiscal Prevalorado, deberá contener los siguientes campos (Datos de la Transacción Comercial):

a) Fecha de emisión según corresponda;

b) Descripción del producto o servicio;

c) Sector, categoría u otras clasificaciones (para Espectáculos Públicos);

d) Número de butaca o fila (cuando corresponda);

e) Importe total en bolivianos (numeral y literal).

Para los casos de Facturas emitidas por tarifa para embarque de vuelos internacionales, se podrá consignar este dato en moneda nacional (bolivianos) y/o su equivalente en moneda extranjera cuando corresponda.

5. En la parte inferior (Datos Finales):

a) Fecha límite de emisión o fecha del evento;

b) En mayúsculas la leyenda “ESTE DOCUMENTO FISCAL CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, EL USO ILÍCITO ES SANCIONADO PENALMENTE”;

c) En cumplimiento de la Ley Nº 453 de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo de la presente Resolución. La leyenda será asignada por la Administración Tributaria en cada autorización de Documentos Fiscales;

De manera opcional, la leyenda puede ser ubicada al reverso del Documento Fiscal.

d) Código de barras y/o Código de Respuesta Rápida (QR), para los espectáculos públicos nacionales.

e) Código de Respuesta Rápida (QR), para tarjetas pre pago del sector de Telecomunicaciones.

Los formatos del Código de Barras y Código de Respuesta Rápida se encuentran establecidos en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.

II. Adicionalmente y a solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta autorizada puede consignar otra información, respetando los aspectos técnicos normados en el presente Artículo.

Artículo 97. (Tamaños para Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos).- La impresión de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos, deben cumplir mínimamente lo siguiente:

Concepto Tamaño Mínimo
Factura y Nota Fiscal 6,5 x 5 cm
Sticker 2×5 cm

Artículo 98. (Materiales y Colores para Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos).- I. Los materiales y colores utilizados para la emisión de los originales y copias físicas de los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos, deberá permitir consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, utilizando cualquier papel de color distinto al negro, permitiendo que los datos consignados sean legibles.

II. Se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido del Documento Fiscal.

Artículo 99. (Excepción de llevar copias).- Se establece la excepción de llevar copias sólo en los siguientes casos:

a) Servicios de telefonía pre pagados con tarjetas;

b) Ventas de productos a través de máquinas dispensadoras.

Artículo 100. (Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable del sector de Telecomunicaciones, podrá realizar impresiones de tarjetas prepago, solicitando la autorización a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria. La autorización es automática al momento de finalizar la solicitud de impresión.

II. Para la solicitud de autorización el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá proporcionar la siguiente información:

a) Número inicial del rango;

b) Número final del rango;

c) Detalle del producto o servicio;

d) Precio o monto;

e) Cantidad.

La Administración Tributaria proporcionará la siguiente información para que realice la impresión de los Documentos Fiscales Prevalorados:

a) Código de Autorización de Emisión de Prevalorados (CAEP), que deberá estar consignado en todo el lote de Documentos Fiscales Prevalorados;

b) Rango autorizado por la Administración Tributaria;

c) Fecha Limite de Emisión, que deberá estar consignado en todo el lote de Documentos Fiscales Prevalorados;

d) Leyenda en cumplimiento de la Ley Nº 453 de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, que deberá estar consignado en todo el lote de Documentos Fiscales Prevalorados.

La información proporcionada deberá ser entregada a la imprenta (nacional o extranjera) para la impresión de los Documentos Fiscales Prevalorados, de manera que se imprima de acuerdo a los formatos establecidos en la presente Resolución Normativa.

III. Los Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones deberán contar con un Código de Respuesta Rápido (QR) que contenga un número de control de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.

El parágrafo III del artículo 100 fue modificado por el artículo 1.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.

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IV. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor, deberá registrar los Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones del periodo fiscal (mensual) a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente del período a registrar, conforme la siguiente información:

a) CAEP

b) Número inicial del rango vendido

c) Número final del rango vendido

d) Precio unitario

e) Cantidad vendidos

f) Monto total vendidos

g) Fecha de venta

h) Número de Documento de Identificación del mayorista, comisionista o usuario (NIT, CI, CEX)

i) Nombre o Razón Social del mayorista, comisionista o usuario

El parágrafo IV del artículo 100 fue modificado por el artículo 1.XXVI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.

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V. Los Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones no están obligados a consignar la fecha de emisión.

VI. Los Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones, deberán reiniciar su numeración con el número uno (1) por cada autorización.

VII. Los Documentos Fiscales para Telecomunicaciones tendrán una fecha límite de emisión de 730 días (2 años).

Artículo 101. (Documentos Fiscales Prevalorados con errores en el Formato Autorizado).- I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya emitido Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones con errores en el formato autorizado, deberá realizar el proceso de regularización de los Documentos Fiscales emitidos a objeto de su validez tributaria conforme lo dispone el Artículo 95 de la presente Resolución Normativa.

II. De existir un saldo de los Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones con errores en el formato autorizado, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, a momento de la regularización señalada en el parágrafo anterior deberá entregar a la Administración Tributaria los mismos, para que de forma inmediata se proceda a la destrucción, baja en el sistema y firma del Acta correspondiente por el Servidor Público actuante, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

Artículo 102. (Documentos Fiscales Prevalorados Extraviados para Telecomunicaciones).-I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, extravíe Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones no emitidos, deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

Publicación y denuncia del extravío

1) Realizar una publicación en un periódico de circulación nacional, comunicando el extravío de los Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones y la nulidad de los mismos, con especificación del NIT, nombre o razón social del Sujeto Pasivo, CAEP y rango de los documentos extraviados.

2) Denunciar el extravío ante la Policía Nacional.

Registro en el Sistema

Los Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones extraviados deberán ser registrados a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria hasta el quinto día de ocurrido el hecho, con la siguiente información:

a) Código de Autorización de Emisión de Prevalorados – CAEP,

b) Número inicial del rango extraviado;

c) Número final del rango extraviado;

d) Precio unitario;

e) Cantidad extraviados;

f) Detalle del servicio o producto;

g) Monto total extraviados;

h) Fecha de denuncia de extravío en la Policía Nacional;

i) Fecha de publicación del extravío en un periódico de circulación nacional;

j) Nombre del periódico de circulación nacional.

Los documentos de respaldo deberán ser resguardados conforme a normativa vigente.

II. Los Documentos Fiscales Prevalorados que no hubieren sido registrados como extraviados y no cuenten con los documentos establecidos en los numerales 1) y 2) del Parágrafo precedente, serán considerados como emitidos y por tanto sujetos a lo establecido en normativa vigente para la determinación de la base imponible.

Artículo 103. (Documentos Fiscales Prevalorados Electrónicos).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen actividades de servicios de uso de terminal aeroportuaria o terrestre o ingreso de personas a ferias, podrán utilizar Documentos Fiscales Prevalorados Electrónicos, a través de un Sistema de Facturación certificado en las modalidades de Facturación Computarizada en Línea y Electrónica en Línea.

II. La emisión de Documentos Fiscales Prevalorados Electrónicos prescinden de la nominatividad (NIT/CI y apellido/razón social) del comprador, debiendo consignar un precio fijo y la fecha de finalización del evento (para el caso de ferias) o la fecha de cierre de gestión (para uso de terminal aeroportuaria o terrestre).

III. El Código Único de Autorización de Prevalorados Electrónicos (CUAPE), es un valor alfanumérico proporcionado por la Administración Tributaria, a través de los servicios Web conforme lo establece el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.

IV. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá solicitar el CUAPE a través de los servicios Web establecidos en el Anexo Técnico 1 de la Presente Resolución Normativa. En el caso de ferias el CUAPE deberá ser solicitado por cada evento.

V. El Sujeto Pasivo o Persona Natural sin NIT que quiera acreditar los Documentos Fiscales Prevalorados Electrónicos, deberá registrarlos en el registro de compras del Portal Web de la Administración Tributaria. Cuando el Documento Fiscal Prevalorado Electrónico se encuentre registrado o acreditado por otra persona, se lo marcará como “Observado” y no podrá ser utilizado para crédito fiscal.VI. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá entregar al comprador una Representación Gráfica en formato impreso, aplicando el formato y las medidas de seguridad definidas en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.


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