Facturación portal web

CAPITULO III

MODALIDAD FACTURACIÓN PORTAL WEB

Artículo 67. (Facturación Portal Web).- I. Modalidad de Facturación implementada por la Administración Tributaria en su Portal Web para los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tengan bajo volumen de emisión de Documentos Fiscales Electrónicos en un periodo fiscal (mensual).

Se entenderá por bajo volumen de emisión, cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emita un promedio de hasta trescientos (300) Documentos Fiscales por periodo fiscal (mensual).

II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá solicitar a través de la opción correspondiente en el Portal Web de la Administración Tributaria la autorización para el uso de esta modalidad. Confirmada la solicitud podrá emitir Documentos Fiscales Electrónicos.

La Administración Tributaria para la autorización de esta modalidad realizará el análisis de emisión de Documentos Fiscales en los últimos tres (3) meses.

III. Cuando la emisión de los Documentos Fiscales Electrónicos en tres (3) meses continuos supere el promedio establecido en el parágrafo precedente, la Administración Tributaria a través del Buzón Tributario notificará la obligación de implementar un Sistema de Facturación Electrónica o Computarizada en el plazo máximo de tres (3) meses.

IV. La Modalidad de Facturación Portal Web será desarrollada con las características y funcionalidades establecidas para la Modalidad de Facturación Computarizada en Línea.

V. Los Documentos Fiscales Electrónicos emitidos a través de esta modalidad, una vez validados y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquieren validez tributaria. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación podrá verificar que las transacciones se hayan realizado y cumplan con los requisitos de la presente Resolución Normativa, Leyes y Decretos Supremos reglamentarios.

VI. De manera opcional bajo esta modalidad, se podrá imprimir la representación gráfica conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa.

VII. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá emitir el Documento Fiscal Electrónico consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación.

El parágrafo VII del artículo 67 fue modificado por parágrafo VI del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000006, previamente modificado por el artículo 1.XXI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.

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Artículo 68. (Anulación de Documentos Fiscales Electrónicos).- I. La anulación de los Documentos Fiscales Electrónicos a través del Sistema de Facturación podrá realizarse hasta el día ocho (8) del mes siguiente del periodo en que se realizó la transacción original.

El parágrafo I del artículo 68 fue modificado por el parágrafo VII del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000006.

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II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá anular el Documento Fiscal Electrónico a través de su sistema de facturación registrando el motivo de la anulación.

Los compradores podrán verificar el estado de sus facturas a través del Portal WEB de la Administración Tributaria, conservando el derecho de realizar la denuncia por Documentos Fiscales anulados sin su consentimiento a la Administración Tributaria, para que ésta en uso de sus facultades realice la verificación o fiscalización correspondiente a efecto de determinar la existencia de obligaciones y en su caso la restitución de derechos según corresponda.

III. La Administración Tributaria en el marco de sus facultades realizará bajo criterio de riesgos, los controles de los Documentos Fiscales Electrónicos anulados, de forma directa o a través del proceso de denuncia vigente.

El artículo 68 fue modificado por el artículo 1.XXII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.Artículo 69. (Consulta de Documentos Electrónicos).- El comprador podrá consultar la existencia digital del Documento Fiscal Electrónico a través del Portal Web de la Administración Tributaria.

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Artículo 69. (Consulta de Documentos Electrónicos).- El comprador podrá consultar la existencia digital del Documento Fiscal Electrónico a través del Portal Web de la Administración Tributaria.


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