CAPITULO IV
MODALIDAD DE FACTURACIÓN MANUAL
Artículo 70. (Facturación Manual).- I. Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre impresos, autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, a través de una Imprenta Autorizada.
II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable entregará el original al comprador y resguardará la copia física del Documento Fiscal por el tiempo de prescripción conforme normativa vigente.
III. En la Modalidad de Facturación Manual, la cantidad por cada tipo de Documento Fiscal a ser otorgada en la primera autorización será como máximo de trescientas (300) unidades.
IV. En la autorización por cada tipo de Documento Fiscal, la numeración se reiniciará con el número uno (1) el primer día del año siguiente.
V. No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente; importe que deberá ser facturado consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de consignar el código noventa y nueve mil tres (99003) en el campo destinado al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener también el original para fines de control posterior.
El libro de ventas menores del día deberá ser conservado en el establecimiento en formato físico.
El registro de estas operaciones deberá realizarse en el momento de producida la venta o prestación de servicios, por casa matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, aplicando mínimamente el siguiente formato:
1. Lugar y Fecha (DD/MM/AAAA);
2. Cantidad del bien o servicio;
3. Detalle del bien o servicio;
4. Importe del bien o servicio (con dos decimales);
5. Totales parciales (de corresponder);
6. Total del Día.
Al final del día los montos consignados en las respectivas columnas serán totalizados, para la emisión del Documento Fiscal de resumen.
VI. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por la presente Resolución, deberán mantener en los establecimientos comerciales donde emitan Documentos Fiscales, la siguiente documentación:
1. Talonarios de Documentos Fiscales que se estén utilizando, sólo para la Modalidad de Facturación Manual;
2. Registro de Ventas Menores del Día, en caso de corresponder.
Los documentos señalados, deberán ser exhibidos a los servidores públicos autorizados de la Administración Tributaria, cuando sean solicitados.
Artículo 71. (Código de Autorización de Emisión de Documentos Fiscales-CAED).- Código Alfanumérico generado y otorgado por la Administración Tributaria que autoriza e identifica de forma única un rango de Documentos Fiscales.
El CAED es otorgado a través de las Imprentas Autorizadas ante la solicitud de impresión de Documentos Fiscales realizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
Artículo 72. (Solicitud y Autorización de Documentos Fiscales).- I. La Solicitud y Autorización de Documentos Fiscales deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal de acuerdo a lo siguiente:
1. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá apersonarse a una Imprenta Autorizada solicitando la impresión de Documentos Fiscales;
2. La Imprenta Autorizada a través del Portal Web de la Administración Tributaria registrará la solicitud del contribuyente, detallando su NIT, actividad económica, casa matriz o sucursal y la cantidad de Documentos Fiscales en múltiplos de cincuenta (50).
La autorización por cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgadas en la primera solicitud será de mínimo de cincuenta (50) y máximo de trescientos (300) Documentos Fiscales.
Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera una mayor cantidad de Documentos Fiscales, deberá tramitar la autorización en la Gerencia Distrital de su jurisdicción;
3. La Administración Tributaria recibirá la solicitud y enviará el PIN de confirmación al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través de su correo electrónico, mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible determinado por la Administración Tributaria;
4. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable proporcionará a la Imprenta Autorizada el PIN de confirmación, para que ésta registre y confirme la solicitud en el Portal Web;
5. Confirmada la solicitud la Administración Tributaria a través del Portal Web desplegará el CAED, rango de numeración de Documentos Fiscales, fecha límite de emisión y las leyendas correspondientes, para que la Imprenta Autorizada proceda a la impresión.
II. Para una nueva solicitud de autorización por cada tipo de Documento Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, previamente deberá haber registrado como mínimo el setenta por ciento (70%) del total de Documentos Fiscales autorizados hasta la última solicitud, caso contrario el sistema no autorizará la nueva solicitud.
Artículo 73. (Entrega de Documentos Fiscales al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable).- La entrega de los Documentos Fiscales impresos se realizará de acuerdo a lo siguiente:
1. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá apersonarse a la Imprenta Autorizada solicitando la entrega de los Documentos Fiscales;
2. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable conjuntamente la Imprenta Autorizada revisarán los formatos de los Documentos Fiscales impresos, en caso de conformidad con el trabajo de impresión, la Imprenta Autorizada a través del Portal Web de la Administración Tributaria registrará la solicitud de entrega.
Cuando existan observaciones al trabajo de impresión el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable conjuntamente la Imprenta Autorizada, deberán proceder a su destrucción, registrando en el Portal Web y emitiéndose un Acta de Destrucción que será firmada por ambas partes;
3. La Administración Tributaria enviará el PIN de entrega al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través de su correo electrónico, mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible determinado por la Administración Tributaria;
4. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable proporcionará a la Imprenta Autorizada el PIN de entrega, para que registre y confirme la solicitud de entrega de los Documentos Fiscales impresos;
5. La Imprenta Autorizada registrará el PIN otorgado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el Portal Web de la Administración Tributaria con lo cual quedan habilitados los Documentos Fiscales e imprimirá el reporte de entrega, para proceder a la entrega física de los mismos. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no deberá recepcionar los Documentos Fiscales si no están respaldados con el reporte previamente citado.
La Imprenta Autorizada no deberá entregar los Documentos Fiscales sin registrar el PIN de entrega, de hacerlo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá tramitar ante la Administración Tributaria su regularización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75 de la presente Resolución Normativa.
Artículo 74. (Cancelación de Autorización de Documentos Fiscales).- La cancelación de trabajos de impresión de Documentos Fiscales podrá ser realizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o la Imprenta Autorizada hasta antes de efectuarse la impresión. A este efecto el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o la Imprenta Autorizada deberán iniciar la cancelación del trabajo de impresión, la cual se consolidará con la confirmación de la otra parte, a través de las opciones habilitadas en el Portal Web de la Administración Tributaria.
Artículo 75. (Documentos Fiscales emitidos impresos con errores de formato).- I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya emitido Documentos Fiscales con errores en el formato autorizado, deberá realizar el proceso de regularización de los Documentos Fiscales emitidos a objeto de su validez tributaria.
II. Para la regularización de Documentos Fiscales emitidos con errores en su formato, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá apersonarse al área de Recaudaciones de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, con copia del Documento Fiscal original y los siguientes datos:
a) NIT (emisor);
b) Sucursal o casa matriz;
c) Código de Autorización que corresponda;
d) Tipo de Error (Consignar el código correspondiente al tipo de error);
e) Número o rango del Documento Fiscal.
III. El siguiente cuadro expone los tipos de errores sujetos a regularización:
TIPO DE ERROR | DESCRIPCIÓN |
1 | Código de Autorización incorrecto. |
2 | Datos de autorización incorrectos. (Ej. Fecha límite, actividad económica, dirección, domicilio y otros). |
3 | Error de correlatividad. |
4 | NIT emisor errado (por error o trasposición). |
5 | Emisión de facturas sin habilitación. |
6 | Número fuera de rango autorizado. |
IV. La Gerencia Distrital o GRACO a través del área de Recaudaciones, en la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria procederá a la regularización correspondiente, según lo solicitado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
V. De existir un saldo de los Documentos Fiscales impresos con errores en el formato autorizado, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, a momento de la regularización señalada en los parágrafos precedentes deberá entregar a la Administración Tributaria los Documentos Fiscales impresos con errores en formatos, para que de forma inmediata se proceda a la destrucción, baja en el sistema y firma del Acta por el Servidor Público actuante, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
Artículo 76. (Documentos Fiscales no recogidos).- I. Los Documentos Fiscales impresos no recogidos serán comunicados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través de su correo electrónico, mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible.
II. Cuando los Documentos Fiscales no sean recogidos en el plazo máximo de hasta treinta (30) días, computables a partir del día siguiente del plazo de entrega del trabajo de impresión, la Imprenta Autorizada los entregará a la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para recojo de los Documentos Fiscales, para que de forma inmediata se proceda a la destrucción, baja en el sistema y firma del Acta correspondiente por el Servidor Público actuante, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y la Imprenta Autorizada.
Artículo 77. (Uso de la Modalidad de Facturación).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que cuenten con tres (3) o más actividades económicas vigentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán utilizar de manera obligatoria una de las siguientes Modalidades: Facturación Electrónica en Línea, Facturación Computarizada en Línea o Facturación Portal Web, conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa.
Artículo 78. (Formato General).- I. Los Documentos Fiscales, deberán contener mínimamente los siguientes datos:
1. En la parte superior izquierda (Datos básicos del emisor):
a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellidos en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes;
b) Datos de la casa matriz o sucursal: Número de sucursal (la matriz será sucursal 0), Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (este último cuando sea distinto al del Municipio).
2. En la parte superior derecha (Datos de autorización):
a) Número de Identificación Tributaria (NIT);
b) Número correlativo del Documento Fiscal;
c) Código de Autorización de Emisión de Documentos Fiscales – CAED;
d) El término “ORIGINAL” o “COPIA”;
e) Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada.
3. En la parte superior central (Título y subtítulo):
a) Título: Consignar el tipo de Documento Fiscal, es decir: “FACTURA”, “NOTA FISCAL DUTTY FREE”, “NOTA FISCAL DE EXPORTACIÓN DE SERVICIO TURÍSTICO”, “NOTA FISCAL DE ZONA FRANCA”, “NOTA FISCAL DE ARTISTAS NACIONALES”, “NOTA DE CRÉDITO/DÉBITO”, “NOTA FISCAL TASA CERO”, “NOTA FISCAL DE COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA”, “FACTURA DE CONTINGENCIA”, “NOTA FISCAL DE CONTINGENCIA” y otros establecidos en normativa vigente según corresponda;
b) Subtítulo: Para Notas Fiscales se deberá consignar la leyenda “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”.
4. El cuerpo del Documento Fiscal, deberá contener los siguientes campos (Datos de la Transacción Comercial):
a) Fecha de emisión;
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o Número de Documento de Identidad o Carnet de Extranjería o Pasaporte del comprador;
c) Razón Social, nombre o comprador;
d) Detalle de la venta de bienes y/o servicios deberá consignar: cantidad, concepto o descripción, precio unitario y subtotal. Para el caso de venta de Línea Blanca y Negra deberá además consignarse el campo de número de serie del producto o IMEI;
e) Importe subtotal, bonificaciones, descuentos, intereses en arrendamiento financiero, tasas y otros impuestos indirectos, cuando corresponda;
f) Importe total base para Crédito Fiscal, cuando corresponda;
g) Importe total en bolivianos (numeral y literal).
5. En la parte inferior (Datos Finales):
a) Fecha límite de emisión;
b) En mayúsculas la leyenda “ESTE DOCUMENTO FISCAL CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, EL USO ILÍCITO ES SANCIONADO PENALMENTE”;
c) En cumplimiento de la Ley Nº 453 de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. La leyenda será asignada por la Administración Tributaria en cada autorización de facturación;
d) Los Documentos Fiscales emitidos por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina RON 91, Diésel Oíl y otros que establezca la autoridad competente, deberán consignar la leyenda: “De acuerdo a la Ley Nº 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%”.
II. Los Documentos Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren sujetos a regulación específica, pueden adicionar otra información según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución Normativa.
III. Adicionalmente, a solicitud del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, la Imprenta Autorizada puede consignar otra información, respetando los formatos establecidos en el presente Artículo.
Artículo 79. (Formato de la Nota de Crédito – Débito).- Deberá contener el formato general establecido en los Numerales 1 y 2 e incisos a), b) y c) del Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo precedente.
Adicionalmente deberá considerar:
1. Datos del Documento Fiscal Original:
a) Número correlativo del Documento Fiscal;
b) CAED;
c) Fecha de emisión;
d) Detalle, concepto o descripción de la transacción original;
e) Total en bolivianos.
2. Datos de la Devolución o Rescisión para la Nota de Crédito – Débito:
a) Detalle de lo efectivamente devuelto o rescindido;
b) Importe total devuelto (numeral – literal);
c) Monto efectivo del Crédito – Débito;
d) Monto efectivo del Débito (13% del importe devuelto).
Artículo 80. (Tamaños).- Los Documentos Fiscales deberán ser impresos en papel con los siguientes límites mínimos y máximos:
Concepto | Mínimo | Máximo |
Documentos Fiscales Tamaño General | 1/4 Oficio | Oficio |
Artículo 81. (Materiales y Colores).- I. Los materiales y colores utilizados para la emisión de los originales y copias físicas de los Documentos Fiscales, deberán permitir consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, utilizando cualquier papel de color distinto al negro (excepción no aplicable al logo), y contendrá impresa la información fija del documento (datos básicos, datos de autorización, título y datos finales), los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información.
II. Se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido del Documento Fiscal.
Artículo 82. (Fecha Límite de Emisión).- Los Documentos Fiscales tendrán una fecha ¡imite de emisión de noventa (90) días, excepto los emitidos por alquileres y las Facturas de Contingencia, Notas Fiscales de Contingencia y Notas de Crédito – Débito, que tendrán una fecha límite de emisión de trescientos sesenta y cinco (365) días, vencidos los plazos establecidos no deberán ser emitidos.
El artículo 82 fue modificado por el artículo 1.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.
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Artículo 83. (Emisión del Documento Fiscal).- I. La emisión deberá realizarse en un Documento Fiscal con formato autorizado consignando de forma precisa la siguiente información:
a) Fecha de emisión, datos a consignar en el siguiente orden: DÍA, MES y AÑO.
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad (y complemento cuando corresponda) o Carnet de Extranjería o Pasaporte, del comprador.
c) Comprador: deberá consignarse la Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales, excepcionalmente se podrán consignar abreviaturas cuando la razón social sea extensa.
d) Para el caso específico de Documentos Fiscales de Estaciones de Servicio por Venta de Combustible (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina RON 91, Diésel Oíl, Gas Natural Vehicular y otros que establezca la autoridad competente) se deberá consignar el número de placa del vehículo automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) o el número de B-SISA, u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O), Ejemplos:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | PLACA/ B-SISA/ OTRO | PAÍS ORIGEN | ENVASE |
Gino Salvatore | ARG 999 | Argentina | |
Itaju S.A. | 9999 ABC | Bolivia | |
Juán Pérez | 0 | 0 | B |
María Chávez | 0 | 0 | T |
José Pedro | 0 | 0 | 0 |
Ismael Mamani | 6801220779 | Bolivia | |
Gobierno Municipal | PAGANT1234 | 0 |
e) Las Notas Fiscales de Exportación de Servicios Turísticos y Hospedaje deben consignar el NIT y el nombre o razón social de la Empresa Operadora de Turismo Receptivo. Para servicios de hospedaje a turistas extranjeros no residentes sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo deberán consignar el nombre del turista, el número de pasaporte o documento de identificación y el campo Operador de Turismo Receptivo dejar en blanco.
f) En el caso de venta de bienes se deberá consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario, subtotal y total. Para el caso de venta de Línea Blanca y Negra deberá consignarse el número de serie del producto o IMEI.” (Sólo para ventas a consumidores finales)
El inciso f) del parágrafo I del artículo 83 fue modificado por el artículo 1.XXIII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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g) En caso de servicios se deberá consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario, subtotal y total. Excepcionalmente y por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.-(Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”.
h) En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina RON 91, Diésel, Gas Natural Vehicular y otros que establezca la autoridad competente) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse un Documento Fiscal diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA.
i) Para el caso de Zonas Francas se deberá consignar en la Nota Fiscal el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de zona franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número.
j) Importe subtotal, bonificaciones, descuentos, intereses en arrendamiento financiero, tasas y otros impuestos indirectos, cuando corresponda.
k) Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
l) Importe total base para Crédito Fiscal, cuando corresponda, señalando el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”.
m) Importe total en bolivianos (numeral y literal).
II. Los Documentos Fiscales deberán ser emitidos dentro de los límites de emisión establecidos en el Artículo 82 de la presente Resolución Normativa.
Artículo 84. (Registro de los Documentos Fiscales).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor, deberá registrar los Documentos Fiscales del periodo fiscal (mensual) por la venta de bienes y/o servicios, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente del periodo a registrar, conforme el formato establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
Este registro surte efectos jurídicos y tiene validez probatoria conforme establece el Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004.
El artículo 84 fue modificado por el artículo 1.XXIV de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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Artículo 85. (Modificación de los registros de Compras y Ventas).- I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera incorporar o modificar el registro de los Documentos Fiscales originados por trámite de rectificatoria de Declaraciones Juradas por impuesto y periodo fiscal, deberá proseguir de la siguiente forma:
a) Cuando la rectificatoria de la Declaración Jurada incremente el Saldo a Favor del Fisco, no requiere autorización de la Administración Tributaria; en cualquier momento, por cada impuesto, formulario y Periodo Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la rectificatoria del formulario respectivo, procediendo con la actualización del Registro de Documentos Fiscales a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.
b) Cuando la rectificatoria de la Declaración Jurada incremente el Saldo a Favor del Contribuyente, requiere la aprobación de la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa; el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la rectificatoria del formulario respectivo, procediendo con la actualización del Registro de Documentos Fiscales a través la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.
El último párrafo del parágrafo I del artículo 85 fue derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003, decía:
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La modificación de los datos de los Documentos Fiscales previamente registrados en el plazo establecido en el Artículo 84 de la presente Resolución Normativa, fuera del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificatoria a favor del Fisco o del Contribuyente, constituirá incumplimiento a deber formal .
II. La modificación de los Registros de Documentos Fiscales y Declaraciones Juradas rectificatorias, por los periodos o gestiones, posteriores a una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidos conforme lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 28 del Decreto Supremo 27310 modificado por el Decreto Supremo 2993.
Artículo 86. (Registro de Documentos Fiscales anulados, no utilizados o extraviados).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá proceder de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Anulación de Documentos Fiscales.-
a) Cuando se consignen datos incorrectos al momento de la emisión de los Documentos Fiscales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá registrar los Documentos Fiscales anulados a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.
b) Cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido, podrá cambiar el estado del mismo a “ANULADO”, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para efectuar la anulación, deberá custodiar el original y copia del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”por el tiempo de prescripción establecido en la normativa vigente, caso contrario la anulación no surte efecto legal tributario.
El numeral 1 del Parágrafo I del artículo 86 fue modificado por el parágrafo VIII del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000006.
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2. Documentos Fiscales no utilizados.-
Deberán ser inutilizados los Documentos Fiscales previamente autorizados e impresos que no fueron utilizados o con cambios en la información preimpresa, como ser:
a) Cambio de jurisdicción a otro Departamento.
b) Cambio de domicilio.
c) Cambio de razón social.
d) Cambio de actividad económica.
e) Inactivación del NIT del emisor.
f) Por cierre de sucursal.
g) Por cambio de Modalidad de Facturación de Documentos Fiscales.
h) Por vencimiento de la fecha límite de emisión.
i) Por fallecimiento del titular del NIT, sea Persona Natural o Empresa Unipersonal.
j) Por errores de impresión.
Cuando se disponga de Documentos Fiscales previamente autorizados e impresos que no fueron utilizados o con cambios en la información preimpresa, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá apersonarse a oficinas de la Administración Tributaria para que de forma inmediata se proceda al registro, baja en el sistema, destrucción y firma del Acta por el Servidor Público actuante, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
Excepcionalmente cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz o sucursal del contribuyente, es posible evitar la inutilización de los Documentos Fiscales optando por consignar en los mismos, con un sello de goma la información modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en la misma jurisdicción y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
3. Documentos Fiscales Extraviados.-
Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, extravíe Documentos Fiscales no emitidos, deberá registrarlos a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Realizar una publicación en un periódico de circulación nacional, comunicando el extravío de los Documentos Fiscales y la nulidad de los mismos, con especificación del NIT, nombre o razón social del Sujeto Pasivo, CAED y rango de los documentos extraviados.
b) Denunciar el extravío ante la Policía Nacional.
c) Los Documentos Fiscales extraviados deberán ser registrados a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria hasta el quinto día de ocurrido el hecho, caso contrario la anulación por extravío no surte efecto legal tributario.
El registro en el sistema deberá realizarse con la siguiente información:
i. Código de Autorización de Emisión de Documentos Fiscales-CAED;
ii. Número inicial del rango del Documento Fiscal extraviado;
iii. Número final del rango del Documento Fiscal extraviado;
iv. Cantidad extraviados;
v. Fecha de denuncia de extravío en la Policía Nacional;
vi. Fecha de publicación del extravío en un periódico de circulación nacional;
vii. Nombre del periódico de circulación nacional.
Los documentos de respaldo deberán ser resguardados conforme a normativa vigente.
II. Los Documentos Fiscales que no hubieren sido registrados como extraviados y no cuenten con los documentos establecidos en el Numeral 3 Parágrafo I del presente Artículo, serán considerados como emitidos y por lo tanto sujetos a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible.
III. Los Documentos Fiscales que no hubieren sido registrados como no utilizados y no cuenten con el respectivo documento fiscal original serán considerados como emitidos y por lo tanto sujetos a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible.