Facturación en línea para juegos de azar (RND 1021-13)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000013

CONTRIBUYENTES QUE DEBEN IMPLEMENTAR LA MODALIDAD DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA – OPERADORES DE JUEGOS DE AZAR Y SORTEOS

La Paz, 27 de agosto de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011 del 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación que regirá sobre todas las actividades gravadas por el IVA en territorio nacional a partir del 1 de diciembre de 2021.

Que a través de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000012 de 11 de agosto de 2021 se estableció un listado de contribuyentes que deben implementar una modalidad de Facturación en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea a partir del 1 de diciembre del año en curso.

Que en base a los criterios técnicos establecidos por la Administración Tributaria, en el marco del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011 del 11 de agosto de 2021, es necesario establecer la obligatoriedad para el uso de modalidades de Facturación en Línea, para los contribuyentes que tengan la actividad de operadores de juegos de azar y sorteos.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Los operadores de juegos de azar y sorteos debidamente autorizados por la Autoridad de Fiscalización del Juego, deberán adecuar sus Sistemas Informáticos de Facturación a efecto que desde el 1 de diciembre de 2021 emitan Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de Facturación Electrónica en Línea.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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