DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”
Artículo 15º.- (Facturación) La factura que emita el operador de juego, consignará el precio del juego de azar o sorteo y por separado el importe del IPJ, liquidado de acuerdo a los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
Cuando los participantes accedan al juego mediante mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios de acceso no físicos, por el cobro del precio y del impuesto, el operador debe llevar un registro de las participaciones con discriminación del precio y del impuesto percibido, los que serán totalizados diariamente por el tiempo que dure el juego.