RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11
CAPITULO III
FACTURACIÓN DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS
Artículo 4.- (Facturación).
I. Los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos que utilicen medios preimpresos de cualquier naturaleza, sean tickets, boletos, cartones, cupones u otros que se establezcan, deberán ser habilitados como facturas prevaloradas conforme al procedimiento vigente, conteniendo toda la información requerida para este efecto en la norma específica, debiendo mostrar por separado en dicha factura el Impuesto a la Participación en Juegos, determinado conforme lo previsto en los Artículos 13 y 14 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0782.
II. Cuando los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos utilicen medios que no sean preimpresos, tales como fichas metálicas o plásticas y similares, que no permitan el registro de la información requerida por norma específica para adquirir la naturaleza de factura, deberá emitir por cada transacción una Factura Electrónica, Computarizada, Manual o la que elija el contribuyente, excepto el Punto de Venta Da Vinci, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en norma específica, debiendo mostrar por separado en dicha factura el Impuesto a la Participación en Juegos, determinado conforme lo previsto en los Artículos 13 y 14 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0782.
El formato establecido en el Anexo 1, forma parte de la presente disposición.

III. Cuando los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, así como las Promociones Empresariales, utilicen medios no físicos como: mensajes de texto, llamadas telefónicas, multimedia y otros servicios similares prestados por Operadores de Telecomunicaciones, se aclara que en la facturación de este último se descuenta de forma automática el precio del juego o sorteo y el Impuesto a la Participación en Juegos, debiendo declarar el Operador de Juegos de Azar y Sorteos el impuesto determinado conforme lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0782.
Los Operadores de Telecomunicaciones que realicen Promociones Empresariales tendrán el mismo tratamiento que el previsto en el párrafo precedente.
IV. La generación del código de control de las facturas o notas fiscales emitidas a través de las modalidades de facturación Electrónica o Computarizada, deberá considerar lo establecido en normativa específica de facturación.