RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000017
MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LINEA – MODIFICACIONES E INCORPORACIONES AL SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)
La Paz, 21 de julio de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Inciso m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, establecen entre otros aspectos que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que perfeccionado el Hecho Imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, establece que documento digital, es toda representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo; que la firma digital identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.
Que el Artículo 78 de la Ley Nº 164, establece que tienen validez jurídica y probatoria, el acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico; el mensaje electrónico de datos y la firma digital.
Que el Parágrafo II del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de noviembre de 2013, que reglamenta la Ley Nº 164, establece las condiciones para la validez jurídica probatoria de la firma digital.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 del 1 de julio de 2016, se reglamenta la implementación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo las Modalidades de Facturación Electrónica Web, Electrónica por Ciclos, Oficina Virtual, Computarizada, Manual y Prevalorada, además procedimientos, aspectos técnicos, formalidades y otros aspectos contemplados en el mismo.
Que con la finalidad de promover la emisión de Facturas y Notas Fiscales por medios informáticos en formato electrónico que reemplacen al documento físico en papel, conservando el mismo valor legal con condiciones de seguridad, no repudio, autenticidad e integridad, es necesario implementar Modalidades de Facturación que cumplan este propósito.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 de 01 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual.
Artículo 2 (Modificaciones).- I. Se modifica el Inciso bb) del Artículo 4 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
II. Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 40 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
III. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo VIII del Artículo 40 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
IV. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 54 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
V. Se modifican los Parágrafos IV y V del Artículo 60 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
VI. Se modifica el último párrafo del Parágrafo III del Artículo 62 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
VII. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 68 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16, con el siguiente texto:
VIII.- Se modifica el Artículo 83 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16, con el siguiente texto:
IX. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
Artículo 3. (Incorporaciones).- I. Se incorpora el Inciso rr) al Artículo 4 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
II. Se incorporan como Parágrafos XI y XII del Artículo 39 de la RND Nº 10-0021-16, el siguiente texto:
III. Se incorpora como Parágrafo V del Artículo 61 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16, el siguiente texto:
IV. Se incorpora como Capítulo X de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16, el siguiente texto:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Forman parte de la presente Resolución el ANEXO 33 – TÉCNICO que será publicado en el Portal Web www.impuestos.gob.bo y el ANEXO 32 -FORMATOS que será publicado en forma conjunta con la presente Resolución.
Segunda.- Las actualizaciones por versiones del ANEXO 33 – TÉCNICO, serán comunicadas y publicadas en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.
Tercera.- Las Imprentas Autorizadas que obtuvieron el Certificado de Autorización en el Sistema de Facturación Electrónica migrarán al Sistema de Facturación Virtual a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Cuarta.- La Administración Tributaria, a partir de la gestión 2021, podrá establecer la obligatoriedad de uso de las Modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, por importancia fiscal, actividad económica, u otros factores o parámetros que defina mediante Resolución Normativa de Directorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se amplía hasta el 1 de septiembre de 2020 la vigencia de las Facturas dosificadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada autorizadas con Fecha Límite de Emisión al 31 de octubre de 2019.
Segunda.- Se amplía hasta el 1 de septiembre de 2020, la vigencia de las Facturas dosificadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada autorizadas desde el 1 de noviembre de 2019 cuya fecha límite de emisión se produzca con anterioridad a la fecha de ampliación señalada precedentemente.
Tercera.- Se homologarán las fases de Certificación ejecutadas por Propietarios y Proveedores de Sistemas de Facturación en el marco de lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 abrogada, debiendo cumplir y ejecutar las pruebas de funcionalidad establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO de la presente Resolución.
Cuarta.- Los Propietarios y Proveedores de Sistemas de Facturación en Línea que hubieran iniciado el proceso de Certificación en el marco de lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 abrogada, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento de autorización de Sistemas Informáticos de Facturación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Servicio de Impuestos Nacionales