RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000007
REGLAMENTA EL DECRETO SUPREMO Nº 4206 FACTURACIÓN POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRICIDAD, AGUA POTABLE Y GAS DOMICILIARIO
La Paz, 03 de abril de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que los Artículos 24, 27, 28, 30 y 32 del Decreto Supremo Nº 4206 de 01 de abril de 2020, establecen una reducción temporal de las tarifas de electricidad, agua potable y gas domiciliario y su forma de aplicación, para los usuarios de las categorías Domiciliaria y/o Residencial en todo el país, así como para los beneficiarios de la Ley Nº 1886 y Tarifa Dignidad, sobre el importe de energía potencia, facturado, que se aplicará a los periodos fiscales, abril, mayo y junio de 2020.
Que el Artículo 24 establece que la reducción temporal de las tarifas de electricidad para los usuarios de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, tendrán el tratamiento de “Descuentos autorizados” para las empresas Distribuidoras de electricidad, de acuerdo a la fórmula establecida para el efecto.
Que el Artículo 26 dispone que las empresas distribuidoras de electricidad deben modificar su Sistema de Facturación, debiendo incluir un nuevo campo denominado “DES DOM”, en el cual deben reportar los descuentos en bolivianos autorizados en el Artículo 25 de la norma legal citada.
Que el Decreto Supremo Nº 4206, forma parte de las medidas que buscan disminuir en parte los efectos en la población del Estado Plurinacional de Bolivia, de la emergencia sanitaria nacional, por lo que es necesario emitir disposiciones que faciliten su aplicación.
Que la Disposición Transitoria primera, faculta a la Administración Tributaria a reglamentar el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo Nº 4206.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar el procedimiento de facturación de los descuentos establecidos en los Artículos 24, 27, 28, 30 y 32 del Decreto Supremo Nº 4206.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o registro que prestan servicio de agua y saneamiento básico a la categoría domiciliaria, y las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, en los meses de abril mayo y junio de 2020.
Artículo 3. (Descuentos sobre servicios básicos).- I. Los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución, incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la emisión de facturas a los beneficiarios establecidos en los Artículos 24, 28, 30 y 32 del Decreto Supremo Nº 4206:
a) Campo “%”, en el cual registrarán los siguientes porcentajes de descuento, (para las empresas distribuidoras de energía eléctrica, agua potable o gas domiciliario según corresponda):
Consumo expresado en Bolivianos (Bs) | Porcentaje de Descuento (“%”) | Servicio Básico |
< a 120 | 100% | Energía Eléctrica |
> a 120 y < a 300 | 50% | Energía Eléctrica |
> a 300 y < a 500 | 40% | Energía Eléctrica |
> a 500 y < a 1000 | 30% | Energía Eléctrica |
> a 1000 | 20% | Energía Eléctrica |
50% | Agua Potable | |
50% | Gas Natural |
b) Campo “DES DOM”, en el cual registrarán el monto del descuento que resulta de la aplicación del porcentaje señalado en el punto precedente sobre el monto del valor del servicio que corresponda a energía eléctrica, agua y gas natural, según corresponda.
c) Campo “Importe Base válido para Crédito Fiscal, en el cual registrarán el monto de la diferencia entre el monto del valor del servicio y los porcentajes de descuentos otorgados. Cuando el descuento sea igual al precio del servicio el monto valido para crédito fiscal será cero (0).
II. En la factura los campos señalados se expondrán de la siguiente forma:
Monto de valor del servicio (o el término que utilice)
Menos % Des. Dom.
Importe base valido para Crédito Fiscal
Artículo 4. (Descuentos para beneficiarios de la Ley Nº 1886).- I. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 1886 y el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 4206:
a) Campo Descuento Ley Nº 1886, en el cual registrarán el monto del descuento que resulta de la aplicación de la Ley mencionada.
b) Campos señalados en el parágrafo I del Artículo 3 precedente.
II. En la factura los descuentos por aplicación de la Ley Nº 1886 y Decreto Supremo Nº 4206 se aplicarán sobre el “Monto de valor del servicio”. Los campos señalados se expondrán de la siguiente forma:
Monto de valor del servicio (o el término que utilice)
Menos Descuento Ley Nº 1886
Menos % Des. Dom.
Importe base valido para Crédito Fiscal
Artículo 5. (Facturación del descuento).- Los distribuidores de energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o registro que prestan servicio de agua y saneamiento básico a la categoría domiciliaria y las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, excepcionalmente emitirán una factura por periodo fiscal por el descuento otorgado de acuerdo a los porcentajes descritos en el parágrafo I del Artículo 3 de la presente Resolución, al Ministerio de Energías, Ministerio de Medio Ambiente y Agua o al Ministerio de Hidrocarburos, según corresponda.
Artículo 5 modificado por el artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000013.
Nota de impuestos.com.bo
Artículo 6. (Libro de Compras y Ventas IVA).- Los descuentos “DES DOM” otorgados se registrarán en la columna habilitada para este efecto en el Libro de Compras y Ventas IVA.
Artículo 7. (Leyenda).- Las empresas alcanzadas en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 4206, deberán consignar mediante sello o impreso la leyenda “Ley Nº 1294 de 1 de abril de 2020”, en las Facturas y/o aviso de cobranza en los meses de abril, mayo y junio del año en curso.
DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Servicio de Impuestos Nacionales