RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0019-06
REGISTROS TRIBUTARIOS ESPECIALES PARA EL SECTOR DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS Y CARGA
La Paz, 29 de junio de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28522 de 17 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28585 de 17 de enero de 2006, los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte interdepartamental y/o internacional de pasajeros y carga, no se encuentran dentro el alcance del Sistema Tributario Integrado (STI), en consecuencia están obligados a emitir facturas habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-06 de 11 de mayo de 2006 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-06 de 19 de mayo de 2006, se aprueban procedimientos específicos referidos a la facturación para el sector de transporte interdepartamental de pasajeros y carga.
Que considerando el volumen de los servicios que comercializan y los limitados medios tecnológicos de los que disponen los contribuyentes que pertenecen al referido sector, se hace necesario aprobar un registro especial de las facturas que emitan, así como otros registros con fines de control.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede realizar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a) del numeral 1) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir resoluciones normativas de directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga; para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Registro en el Libro Ventas) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, podrán registrar en el Libro VENTAS IVA, las facturas que emitan por los servicios que presten, de manera agrupada. En caso de optarse por este registro agrupado, el mismo deberá realizarse en una sola anotación por fecha, punto de emisión y talonario, consignando la sumatoria de los montos, además el número inicial y el número final de las facturas sujetas a dicho tratamiento.
II. El referido registro se practicará sin perjuicio de los valores de los servicios a ser agrupados, los mismos que podrán ser distintos.
III. En caso que los sujetos pasivos señalados en el parágrafo I del presente Artículo, emitan facturas a través de sucursales, deberán llevar libros “VENTA IVA” y “COMPRA IVA” por cada sucursal, debiendo consolidar dicha información a efectos de la liquidación y pago de tributos.
Artículo 2.- (Medios de Control) A efectos de control, los sujetos pasivos referidos deberán llevar registros propios que detallen todos los servicios de transporte prestados (planillas de registro de pasajeros, asignación de asientos, transporte de carga u otros) demostrando clara y fehacientemente el desarrollo de sus operaciones.
Artículo 3.- (Nominatividad) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, a momento de emitir las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por los servicios que presten, imprescindiblemente deberán consignar en la nota fiscal el primer apellido y el número del documento de identidad o Número de Identificación Tributaria (NIT) del usuario final (persona natural), o la razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) para el caso de personas jurídicas.
II. Se aclara que una vez emitidas y entregadas al usuario final las facturas no podrán ser devueltas al transportista, salvo que sean solicitadas a efecto de su anulación (rescisión del servicio).
Artículo 4.- (Sanciones) Independientemente de las sanciones que con carácter general dispone la normativa tributaria vigente para el Incumplimiento a los Deberes Formales de los contribuyentes o terceros responsables, el no cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en la presente Resolución, será sancionado de la siguiente manera:
a) El incumplimiento del registro en el libro VENTAS IVA conforme lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, será sancionado con la multa determinada en el punto 3.2 del anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.
b) El incumplimiento a llevar los registros de control establecidos por el Artículo 2 de la presente disposición, será sancionado con la multa establecida en el punto 3.4 del anexo a) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.
c) La emisión de facturas sin considerar lo establecido en el Artículo 3 de esta Resolución, será sancionado con la multa dispuesta en el punto 6.4 del anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004
Regístrese, hágase saber y cúmplase.