RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000018
PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 29 de julio de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, establece que la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente y con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos y que no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga.
Que el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establece que los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días, posteriores al cierre de la Gestión Fiscal.
Que los Decretos Supremos N° 4196 de 17 de marzo de 2020 y 4199 de 21 de marzo de 2020, declaran emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por el COVID-19, con suspensión de actividades públicas y privadas, ampliado por el Decreto Supremo N° 4229 de 29 de abril de 2020, que determina la Cuarentena Condicionada y Dinámica hasta el 31 de mayo de 2020, que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.
Que con Decreto Supremo N° 4276 de 26 de junio de 2020, se determina la ampliación de la emergencia sanitaria nacional estableciendo una cuarentena nacional, condicionada y dinámica en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por el COVID-19, hasta el 31 de julio del año en curso.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000010 de 08 de mayo de 2020 dispone prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 los vencimientos para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago que fenecerán en fechas 12 de junio de 2020 (que comprende los vencimientos fenecidos en los meses octubre a diciembre de 2019 y enero a mayo de 2020) y 30 de junio del año en curso.
Que el parágrafo II del Artículo 12 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de 2018, establece las fechas de vencimiento hasta el último día hábil de cada mes para el pago de las cuotas mensuales de Facilidades de Pago que se encuentren en curso.
Que el número de cuotas diferidas para su pago en julio del año en curso, representan una obligación económica significativa, que aunado al estado actual de la economía de las empresas y del Estado Plurinacional de Bolivia así como del contexto internacional, imposibilitan su cumplimiento, más aún cuando es incierta la recuperación en el corto plazo, poniendo en riesgo la generación de empleo e ingreso para las familias, por lo que es necesario establecer prórrogas para el pago de las obligaciones de los contribuyentes que tienen Facilidades de Pago.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago, que fenecerán en fecha 31 de julio de 2020 y el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago prorrogadas mediante el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000010 de 08 de mayo de 2020.
Articulo 2.- A efectos del Artículo precedente, a partir del mes de agosto 2020 se reinicia el pago mensual de las cuotas prorrogadas, comenzando por la cuota prorrogada más antigua hasta la conclusión progresiva y mensual del Plan de Facilidad de Pago, no correspondiendo la acumulación de cuotas en un solo mes.
En el caso de las facilidades de pago con la modalidad a primer requerimiento, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá renovar o presentar nueva garantía, considerando los 90 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada, conforme establece el Inciso e) numeral 3 del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero 2018.
Ante la falta de renovación de la Boleta de Garantía a primer requerimiento antes de los 5 días hábiles de su vencimiento, se procederá al inicio de la ejecución de la garantía y de la obligación tributaria.
Artículo 3.- Prorrogar hasta el 30 de octubre de 2020, el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Declaración Jurada del IUE (F-500) y Estudio de Precios de Transferencia (F-605 y F-601, según corresponda), que requieran ser presentados por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, con cierre de actividades al 31 de marzo de 2020. Excepto para Empresas Petroleras, que se mantiene incólume en sujeción al D.S. 4298 de 24 de julio de 2020.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se faculta de manera excepcional a las Gerencias Operativas a nivel nacional del Servicio de Impuestos Nacionales, modificar, únicamente, a efectos de cumplimiento de lo mencionado en el primer párrafo del Artículo 2, mediante Resolución Administrativa Complementaria el plazo para Facilidades de Pago, sin perjuicio del número de cuotas concedidas en la Resolución Administrativa.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales