RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10
Artículo 7. (Exenciones a transacciones del Sector Público) Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con la exención dispuesta en el inciso a) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Código de Identificación. Este Código será obtenido por los Órganos del Estado Plurinacional, sus instituciones descentralizadas, asignado en el Clasificador Institucional de las Entidades Presupuestables de la Administración del Estado Plurinacional vigente a la fecha de la solicitud.
1. Los que cuenten con un Código asignado, deben registrarlo en el Formulario Nº 167 de solicitud de exención.
2. Los que no cuenten con un Código asignado y tengan un NIT propio independiente de la entidad que ejerce tuición, registrarán en el Formulario Nº 167 de solicitud de exención, el Código de la entidad que ejerce tuición, seguido del Código de la Categoría Programática utilizado para la ejecución del Presupuesto de Gasto.
b) Entidades o Unidades Desconcentradas. Las Entidades o Unidades Desconcentradas de los Órganos del Estado Plurinacional, deben presentar una Certificación de la Entidad que ejerce tuición y figure en el Clasificador Institucional, sobre su condición de Entidad o Unidad Dependiente. Dicha certificación debe estar firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad que ejerce tuición.
c) Formalidades de llenado del Formulario. El Formulario Nº 167 deberá estar firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad solicitante y acompañar además fotocopia simple del instrumento de designación, Decreto Supremo, Resolución Suprema, Resolución Ministerial, Resolución Administrativa, etc., según corresponda.