RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10
Artículo 13. Exenciones solicitadas por entidades no regidas por la Ley de Bancos, legalmente autorizadas para prestar servicios de envío o transferencia de fondos (Remesas del Exterior) Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deberán presentar su Declaración Jurada Formulario Nº 167 firmado por su Representante Legal, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constitución.
• Fotocopia Legalizada de FUNDEMPRESA.