Exenciones para remesas del exterior

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

Artículo 13. Exenciones solicitadas por entidades no regidas por la Ley de Bancos, legalmente autorizadas para prestar servicios de envío o transferencia de fondos (Remesas del Exterior) Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deberán presentar su Declaración Jurada Formulario Nº 167 firmado por su Representante Legal, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación:

• Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constitución.

• Fotocopia Legalizada de FUNDEMPRESA.


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