Exenciones a transacciones de los Patrimonios Autónomos

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

Artículo 11. (Exenciones a transacciones de los Patrimonios Autónomos) Las exenciones dispuestas en los incisos j) y k) del Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deberán ser solicitadas por los Administradores de los Patrimonios Autónomos y Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo adjuntar a su Declaración Jurada la siguiente documentación según corresponda:

a) Patrimonios Autónomos Administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI’s). El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la SAFI, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación:

• Fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) e inscripción en el Registro del Mercado de Valores emitido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o las emitidas por esta última.

• Fotocopia Legalizada de la Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y/o las emitidas por ésta última, que autoriza el funcionamiento y la inscripción del Fondo de Inversión.

b) Patrimonios Autónomos Administrados por Sociedades Titularizadoras (ST’s). El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la ST, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación:

• Fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento como Sociedad de Titularización (ST) e inscripción en el Registro del Mercado de Valores emitido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o las emitidas por esta última.

• Copia legalizada del Contrato o del Acto Unilateral de cesión irrevocable de bienes o activos para fines de titularización.

• Certificado emitido por la Entidad Financiera que acredite la apertura de las cuentas que serán exentas y que corresponden al patrimonio autónomo.

• Balance de Apertura del patrimonio autónomo en el que se consigne contablemente los bienes, activos o flujos transferidos o cedidos de manera irrevocable al mismo. Este Balance debe estar firmado por el Representante Legal, Contador y Administrador de Patrimonios Autónomos o equivalente.

c) Patrimonios Autónomos Administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s). El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la AFP, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación:

• Fotocopia simple de las disposiciones legales que crean, autorizan y reglamentan la constitución del patrimonio autónomo.

d) Fideicomiso Bancario – Privado. El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la entidad que actúe como Fiduciario, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación:

• Copia legalizada de la autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI) para la apertura de la Sección Fideicomiso, (sólo para la primera solicitud).

• Fotocopia legalizada del Testimonio de Constitución del Fideicomiso y sus modificaciones, donde se establezca claramente: tipo de fideicomiso constituido, objeto y/o finalidad del mismo; clara identificación de las partes que la conforman (Fiduciario, Fideicomitente y Beneficiario), la irrevocabilidad de la transferencia de los bienes, activos o flujos cedidos; derechos y obligaciones de las partes, plazo del fideicomiso.

• Carta del Fiduciario en la que detalle el uso y destino de las cuentas a nombre del Fideicomiso, firmada por el Representante Legal, registrado en la Administración Tributaria y por el Contador y Jefe de la Sección Fideicomisos o equivalente.

• Comprobante bancario o equivalente con los números de las cuentas que serán exentas y que corresponden al fideicomiso.

• Balance de Apertura del fideicomiso en el que se consigne contablemente los bienes, derechos, activos o flujos transferidos o cedidos al mismo. Este Balance debe estar firmado por el Representante Legal, Contador y Jefe de la Sección Fideicomisos o equivalente.

e) Fideicomiso Bancario – Estatal. Las solicitudes de exención para Fideicomisos constituidos por entidades del Estado Plurinacional, deben ser tramitados por el Fiduciario designado en el Contrato. El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la entidad que actúe como Fiduciaria, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación:

• Copia legalizada de la autorización (licencia de funcionamiento), de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para la apertura de la Sección Fideicomiso (solo para la primera solicitud).

• Fotocopia legalizada del Testimonio de Constitución del Fideicomiso y sus modificaciones, donde se establezca claramente: tipo de fideicomiso constituido, referencia a la normativa que autoriza la constitución del fideicomiso, cuando corresponda, objeto y/o finalidad del mismo; clara identificación de las partes que la conforman (Fiduciario, Fideicomitente y Beneficiario), la irrevocabilidad de la transferencia de los bienes, activos o flujos cedidos, derechos y obligaciones de las partes, plazo del fideicomiso.

Para el cumplimiento de este requisito el fiduciario tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para la presentación del Testimonio de Constitución a partir de la presentación de la solicitud, debiendo necesariamente presentar copia del documento con el cargo respectivo de la Notaría de Gobierno, en caso de no ser presentado, se emitirá la respectiva Resolución Administrativa dejando sin efecto la exención autorizada condicionalmente, correspondiendo efectuar el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras por el término otorgado.

• Carta del Fiduciario en la que detalle el uso y destino de las cuentas a nombre del Fideicomiso, firmada por el Representante Legal, registrado en la Administración Tributaria y por el Contador y Jefe de la Sección Fideicomisos o equivalente.

• Comprobante bancario o equivalente con los números de las cuentas que serán exentas y que corresponden al fideicomiso.

• Balance de Apertura del fideicomiso en el que se consigne contablemente los bienes, derechos, activos o flujos transferidos o cedidos al mismo. Este Balance debe estar firmado por el Representante Legal, Contador y Jefe de la Sección Fideicomisos o equivalente.


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