LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA
TÍTULO VI
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
CAPÍTULO III
EXENCIONES
ARTÍCULO 76.- Están exentos del pago de este gravamen:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.
b) El desempeño de cargos públicos.
c) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración de Aduanas. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.
d) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas.
e) Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.
El inciso e) del artículo 76 fue modificado por la Ley Nº 1834 del Mercado de Valores, con la aclaración que consta en el artículo 29.14 de la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica.
f) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
g) Los servicios prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República.
h) La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno o importados, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa.
El inciso h) del artículo 76 fue modificado por la disposición adicional única de la Ley Nº 366 del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”.
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i) La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2º de la Ley del Mercado de Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El inciso i) del artículo 76 fue sustituido por el artículo 4 de la Ley Nº 2493 de Modificaciones a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado).
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j) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.
El inciso j) del artículo 76 fue sustituido por el artículo 4 de la Ley Nº 2493 de Modificaciones a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado).
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