Exenciones a transacciones de Misiones Internacionales y su personal

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

Artículo 8. (Exenciones a transacciones de Misiones y Personal Diplomático, Consulares, Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y Entidades Ejecutoras) Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con las exenciones dispuestas por los incisos b) y q) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deberán presentar el Formulario Nº 167 y documentos que se detallan en este Artículo, según corresponda.

La tramitación de la exención podrá ser realizada de manera personal o a través de su funcionario, quien acreditará estar autorizado para la realización del trámite de exención, mediante nota simple emitida por su mandante (no requiere acreditar Poder).

a) Misiones Diplomáticas y Consulares. Certificado emitido por la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la reciprocidad en el trato impositivo en el país de origen de la Misión Diplomática o Consular, además la Declaración Jurada deberá estar firmada por el Jefe de Misión o la persona acreditada por éste, debiendo adjuntar fotocopia simple del Carnet Diplomático, Consular o Credencial “A”, según corresponda.

b) Personal Diplomático Extranjero. Fotocopia legalizada del Carnet Diplomático, Consular, o de la Credencial “A” extendida por la Unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, además en la Declaración Jurada, deberán consignar el número de Carnet Diplomático, Consular o Credencial “A”.

Será viable la exención de cuentas bancarias conjuntas o indistintas, en la medida que todos los titulares de las mismas cuenten con Carnet Diplomático, Consular o Credencial “A”, legalizado por la Unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La exención del ITF será otorgada hasta la vigencia del Carnet Diplomático, Consular o Credencial

Las asociaciones conformadas por miembros del cuerpo diplomático y sus miembros y/o cualquier otro tipo de asociaciones de personal extranjero, no gozan del beneficio que otorga esta exención.

c) Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación dependientes de Gobiernos Extranjeros. Certificado emitido por la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la existencia y validez del Convenio o Tratado, en virtud del cual se encuentran exentos del pago de impuestos.

d) Entidades Ejecutoras Dependientes de Gobiernos Extranjeros. Certificado emitido por la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la existencia y validez de un convenio internacional, que declara exentos los recursos administrados por la Agencia de Cooperación.

Certificación emitida por la Misión Diplomática correspondiente, consignando el(los) número(s) de la(s) cuenta(s), el nombre del titular de la Agencia de Cooperación y de la Entidad Ejecutora Dependiente de Gobiernos Extranjeros, así como el monto estimado del proyecto.

Una vez concluido el contrato y/o proyecto con las entidades ejecutoras dependientes, la Agencia de Cooperación Contratante deberá solicitar la baja de las exenciones otorgadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.


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