RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10
Artículo 12. (Exenciones a transacciones de Operaciones de la Bolsa de Valores) Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con las exenciones contempladas en el inciso k) del Artículo 9 de la Ley Nº 3446 reglamentada por el primer párrafo del inciso l), incisos m) y n), del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deberán presentar el Formulario Nº 167 firmado por el Representante Legal de la Agencia de Bolsa o de la Entidad de Depósito de Valores según corresponda, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación:
• Formulario Nº 167 que debe consignar el número correspondiente al Registro del Mercado de Valores, emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, adjuntando la fotocopia legalizada del documento de registro.
• Comprobante bancario o equivalente con los números de las cuentas de los Agentes de Bolsa o de las Entidades de Depósitos de Valores cuya exención se solicita.