Exención

DECRETO SUPREMO N° 28223

ARTÍCULO 16.- (EXENCION). El Artículo 144 de la Ley Nº 3058, en lorelativo a la exención del IDH, entrará en vigencia una vez se apruebe la reglamentación del Título X sobre Socialización Nacional del Gas en lo relativo al uso social y productivo del Gas Natural.


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