Exención a transacciones de Cajeros Automáticos y Operadores de Tarjetas

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

Artículo 10. (Exención a transacciones de Empresas Administradoras de Redes de Cajeros Automáticos y Operadores de Tarjetas de Débito y Crédito) Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con la exención contemplada en el inciso i) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deberán consignar en la Declaración Jurada el número de Licencia de Funcionamiento extendida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a la Empresa Administradora de Redes de Cajeros Automáticos y Operadores de Tarjetas de Débito y Crédito, documento que deberá ser presentado en fotocopia legalizada, adjunto a la declaración.


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